REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001386
PARTE ACTORA: MAICOR MIGUEL BAPTISTA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.093.973.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO y/o EDITO SEGUNDO HERNÁNDEZ y/o BELÉN CECILIA GUTIÉRREZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 194.035, 59.029, y 63.872, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00159941-0.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o ABOGADO que la ASISTA.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Belén Cecilia Gutiérrez López, IPSA Nº 97.725, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº V-20.093.973, según Instrumento Poder Apud Acta Laboral, amplio y suficiente que cursa inserto en autos a los folios 11 y 12, - con su respectivo vuelto del folio 11 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Hacemos del conocimiento al Ciudadano Juez que DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO de lo presente demanda.(…)”, (Sic); en esta demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño contra la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001386.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 4 de Agosto de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño contra la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001386; correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 5 de agosto de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, dándose por recibido mediante Auto de fecha 8 de agosto de 2025, procediendo este Juzgado a emitir un Despacho Saneador en fecha 12 de agosto de 2025, emplazándose por medio de Boletas de Notificación dirigidas a la parte Demandante, ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre este Desistimiento del Procedimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2025, por la parte Accionante en esta demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño contra la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001386, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
Considera importante para este Juzgador, traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).
Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la parte Demandada, entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., propuesto mediante Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Belén Cecilia Gutiérrez López, IPSA Nº 97.725, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursa inserto en autos a los folios 11 y 12, - con su respectivo vuelto del folio 11 -, respectivamente de la pieza principal de este asunto, en el cual el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº V-20.093.973, parte Reclamante en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta Laboral amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Richard José Martínez Machado, Edito Segundo Hernández y Belén Cecilia Gutiérrez López, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 194.035, 59.029, y 63.872, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Desistir, Convenir, Transigir, Conciliar y otorgando los Recibos o Finiquitos Legales, entre otras, y como quiera que aún este proceso se encuentra en fase de Sustanciación, en la cual la parte Demandada, no ha sido Notificada para dar inicio a la fase de Mediación, siendo ésta antes de la Contestación de la Demanda, en donde la parte Demandada deberá expresar su Consentimiento para que dicho Desistimiento tenga validez.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en esta demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño contra la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001386, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Belén Cecilia Gutiérrez López, IPSA Nº 97.725, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda por Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño contra la entidad de trabajo Transporte y Comunicaciones Banvenez C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001386, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Belén Cecilia Gutiérrez López, IPSA Nº 97.725, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Maicor Miguel Baptista Avendaño, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
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