REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2025
215º y 166º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000836
PARTE ACTORA: FRANKLIN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.218.623.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE ADELA PALMA FLORES y/o LIONES DE JESÚS CAÑA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA Nº 104.794, y 32.140, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS EFE S. A. (EFE), originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de agosto de 1946, bajo el Nº 798, Tomo 4-A, Expediente Nº 1611; y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario con en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 1 de diciembre de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Primero (I) del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2010, bajo el Nº 25, Tomo 323-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-000030125-5.
REPRESENTANTES JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA y/o JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN y/o SAMUEL ELÍAS DÁVILA FIGUEREDO y/o GEMMA SOPHIA CÓRDOVA MELÉNDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 90.892, 311.701, 320.902, y 327.790, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.218.623, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderada Judicial, la ciudadana abogada Jacqueline Adela Palma Flores, IPSA Nº 104.794, según Instrumento Poder Laboral que cursa inserto en autos a los folios 8 y 9, - con su respectivo vuelto del folio 9 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Productos Efe S. A., según copia simple de su Instrumento Poder General amplio y suficiente que consta inserto en autos a los folios 33 al 37, - con sus respectivos vueltos de los folios 33 al 36 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.866.400,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 429.600,00), como Honorarios Profesionales de la abogada Jacqueline Adela Palma Flores, IPSA Nº 104.794, Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, los cuales han sido deducidos para ser depositados en la cuenta Nº 0102-0263-92-0000100405, del Banco de Venezuela (BDV), mediante comprobante bancario Nº 00025159, de fecha 29 de septiembre de 2025; y, 2.- La cifra de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.436.800,00), en Dinero en Efectivo que fueron transferidos en la cuenta Nº 0108-0036-69-0100268252, del Banco Provincial (BBVA Provincial), mediante comprobante bancario Nº 00025159, de fecha 29 de septiembre de 2025, a nombre del extrabajador Reclamante, ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, insertos a los folios 50 y 51, respectivamente de la pieza principal de este expediente, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Productos Efe S. A., correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencias bancarias que arrojan un total a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.866.400,00), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 26 de septiembre de 2025.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 12 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez contra la entidad de trabajo Productos Efe S. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000836; correspondiendo conocer esta causa por Distribución de fecha 14 de mayo de 2025, al Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibida por Auto de fecha 20 de mayo de 2025, procediendo dicho Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 22 de mayo de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Productos Efe S. A., constando en autos Consignación de fecha 4 de junio de 2025, suscrita por el ciudadano Daniela Noguera, actuando en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 5 de junio de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Grecia Carolina Chávez Bonillo, actuando en su carácter de Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, culminando la fase de Sustanciación; seguidamente, en fecha 19 de junio de junio de 2025, le correspondió por Sorteo de Audiencias Preliminares a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibido mediante Auto de fecha 19 de junio de 2025, procediendo este Juzgado a levantar la respectiva Acta de Audiencia Preliminar, con la comparecencia de las partes intervinientes en este proceso, consignando en autos la parte Demandada su Instrumento Poder que acredita su Representación Judicial Demandada, acordando ambas partes y el Juez de fijar la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día viernes 11 de julio de 2025, a las 11:00am, consignando ambas partes sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas con sus Anexos, detallados a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en un (1) folio útil con su respectivo vuelto, Ratificando los Anexos marcados con las letras “B”, y “C”, respectivamente, consignados junto con el Libelo de la Demanda en diez (10) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles, más sus Anexos marcados con el número “1”, en dos (2) folios útiles, correspondientemente, dándose inicio así la fase de Mediación, sucesivamente, en fecha 11 de julio de 2025, este Juzgado procedió a celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, levantándose la respectiva Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves 31 de julio de 2025, a las 11:00am, y finalmente, siendo ésta última Prolongada para el día viernes 26 de septiembre de 2025, a las 11:00am.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdo Amistoso suscrito ante este Tribunal en fecha 11 de julio de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez contra la entidad de trabajo Productos Efe C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000836, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que el “Demandante”, declara que Acepta el Pago Único por el monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.866.400,00), que recibió la parte Demandante de parte de la Demandada en los términos que se expresan en ese Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, pagaderos de la siguiente manera:
1.- El monto de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 429.600,00), como Honorarios Profesionales de la abogada Jacqueline Adela Palma Flores, IPSA Nº 104.794, Apoderada Judicial de la parte Accionante, ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, los cuales han sido deducidos para ser depositados en la cuenta Nº 0102-0263-92-0000100405, del Banco de Venezuela (BDV), mediante comprobante bancario Nº 00025159, de fecha 29 de septiembre de 2025; y, 2.- La cifra de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.436.800,00), en Dinero en Efectivo que fueron transferidos en la cuenta Nº 0108-0036-69-0100268252, del Banco Provincial (BBVA Provincial), mediante comprobante bancario Nº 00025159, de fecha 29 de septiembre de 2025, a nombre del extrabajador Reclamante, ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, insertos a los folios 50 y 51, respectivamente de la pieza principal de este expediente, vistas las Firmas del extrabajador Reclamante con su precitada Representante Judicial Querellante supra identificada, y del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, actuando en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Productos Efe S. A., correspondientemente, quedando expresamente establecido, que las referidas cantidades que se ofrecen serán pagadas por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarlas (cumplirlas), en los términos establecidos mediante dinero en efectivo y transferencias bancarias que arrojan un total a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.866.400,00), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento, en los términos que se expresan en el Acuerdo Amistoso, a su cabal satisfacción, a favor de la parte Actora en fecha 26 de septiembre de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiesta el haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 8 y 9, - con su respectivo vuelto del folio 9 -, respectivamente de la pieza principal de esta causa, en el cual el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.218.623, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Laboral amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Jacqueline Adela Palma Flores y Lionel de Jesús Caña, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado (IPSA), bajo los Nº 104.794, y 32.140, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Transigir en mi nombre y representación de manera extrajudicial o judicial otorgando los respectivos recibos y finiquitos, entre otras. Asimismo, el ciudadano Luis Alberto Carmona Barbarrusa, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.685, en su condición de Director Principal de la Demandada, entidad de trabajo Productos Efe S. A., le confirió Poder Especial amplio y suficiente a los profesionales del derecho César Roberto Santana Sosa, José Leonardo Escalona Millán, Samuel Elías Dávila Figueredo y Gemma Sophia Córdova Meléndez, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 90.892, 311.701, 320.902, y 327.790, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente para: Convenir, Desistir, Conciliar, Transigir, entre otras, el cual corre inserto a los folios 33 al 37, - con sus respectivos vueltos de los folios 33 al 36 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez contra la entidad de trabajo Productos Efe C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000836, en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Franklin Rodríguez Méndez contra la entidad de trabajo Productos Efe C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-000836, dándole efecto de COSA JUZGADA, dada la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de esta causa, haciendo la salvedad que en este procedimiento se ha iniciado la fase de mediación se ordena la devolución de sus Escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos Anexos, los cuales se detallan a continuación: La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en un (1) folio útil con su respectivo vuelto, Ratificando los Anexos marcados con las letras “B”, y “C”, respectivamente, consignados junto con el Libelo de la Demanda en diez (10) folios útiles. La parte Demandada presenta Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles, más sus Anexos marcados con el número “1”, en dos (2) folios útiles, en ese mismo orden.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
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