REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001327

PARTE ACTORA: MARÍA ZELIA RODRIGUES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.682.635.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ y/o WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO y/o XIOMARA DEL CARMEN REVILLA DE AÑANGUREN y/o GÉNÉSIS SARAY AZUAJE SALAZAR, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 142.316, 142.534, 142.536, y 313.090, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMÉRICANA C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NÉSTOR MANUEL LANDAETA BOSQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.719.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: MAIKEL EDUARDO BELLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.504.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: FREDERICK GULDAGER MADSEN, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-84.323.501.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ELVIS JAVIER ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.861.328.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PORSBORG JENSENBENT ULRIK, extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-81.955.123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, IPSA Nº 142.316, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano María Zelia Rodrigues Dos Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.682.635, según Instrumento Poder Judicial Apud Acta que cursa inserto en autos a los folios 53 y 54, - con su respectivo vuelto del folio 53 -, de la pieza principal de este expediente, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Acudo ante su competente Autoridad, con el fin de: “Desistir del Procedimiento”, incoado en contra de las personas Naturales: Porsborg Jensen Bent Ulrik, C. I.: E-81.955.123, y el ciudadano: Maikel Eduardo Bello Hernández, C. I.: V-15.930.504.(…)”, (Sic); en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Maria Zelia Rodrigues Dos Ramos contra la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001327.

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 28 de julio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Maria Zelia Rodrigues Dos Ramos contra la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001327; correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 29 de julio de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, dándose por recibido mediante Auto de fecha 30 de julio de 2025, procediendo este Juzgado a la Admisión de esta demanda en fecha 31 de julio de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., así como a los Demandados Solidariamente, los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, constando en autos las Consignaciones en fecha 24 de septiembre de 2025, por la ciudadana Wingcleidy Acosta, actuando en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, mediante las cuales deja constancia de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y de los Demandados Solidariamente, los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Frederick Guldager Madsen y Elvis Javier Albornoz, las cuales arrojaron resultados Positivos en sus Resultas, y con relación a las Consignaciones de fecha 24 de septiembre de 2025, suscritas por el precitado Alguacil, correspondiente a los Codemandados Solidariamente, los ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, las cuales arrojaron resultados Negativos en sus Resultas, razón por la cual este Juzgado emitió Auto en fecha 25 de septiembre de 2025, Instando a la Representación Judicial de la parte Actora, ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Santos, a Consignar en autos una nueva dirección y/o puntos de referencias de los precitados Codemandados Solidarios, a los fines la practica efectiva de sus Notificaciones.

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre este Desistimiento del Procedimiento en contra de los Codemandados Solidarios, los ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, suscrito ante este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2025, por la parte Accionante en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Maria Zelia Rodrigues Dos Ramos contra la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001327, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO

Considera importante para este Juzgador, traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).

Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
-III-
MOTIVA

Visto asimismo, que con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de los Codemandados Solidarios, los ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, propuesto mediante Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por el ciudadano abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, IPSA Nº 142.316, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Ramos, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursa inserto en autos a los folios 53 y 54, - con su respectivo vuelto del folio 53 -, de la pieza principal de este asunto, en el cual la ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.682.635, parte Reclamante en este procedimiento, les confieren Poder Apud Acta Especial, a los profesionales del derecho Pablo de La Cruz Rivas Álvarez, Wandenlin Dubraska Valecillo, Xiomara del Carmen Revilla de Añanguren y Génesis Saray Azuaje Salazar, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 142.316, 142.534, 142.536, y 313.090, en ese mismo orden, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Reconvenir, Desistir, Transigir, Recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto deba ser honrada o que adeude mi Representada otorgando los correspondientes Recibos, Finiquitos o Cancelaciones, entre otras, y como quiera que aún este proceso se encuentra en fase de Sustanciación, en la cual se encuentra pendiente las Notificaciones de los Codemandados Solidarios, los ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, dada sus resultas negativas, razón por la cual no ha dado inicio a la fase de Mediación, siendo ésta antes de la Contestación de la Demanda, en donde la parte Demandada debe expresar su Consentimiento para que dicho Desistimiento tenga validez.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de los Codemandados Solidarios, ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Maria Zelia Rodrigues Dos Ramos contra la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001327, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, IPSA Nº 142.316, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Ramos, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, haciendo la salvedad la continuidad de este proceso en contra de la Demandada, entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y de los Solidariamente Demandados, ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Frederick Guldager Madsen y Elvis Javier Albornoz. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de los Codemandados Solidarios, ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Maria Zelia Rodrigues Dos Ramos contra la entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Maikel Eduardo Bello Hernández, Frederick Guldager Madsen, Elvis Javier Albornoz y Porsborg Jensen Bent Ulrik, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001327, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, IPSA Nº 142.316, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Ramos, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, a Dejar Constancia de Notificación Laboral, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 9:00am, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la Certificación de la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de haberse cumplido debidamente las Notificaciones ordenadas por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y de los Solidariamente Demandados, ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Frederick Guldager Madsen y Elvis Javier Albornoz, las cuales arrojaron resultados Positivos en sus Resultas, con vista a las Consignaciones en fecha 24 de septiembre de 2025, suscritas por la ciudadana Wingcleidy Acosta, actuando en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,

Abg. Belkirys Meza Palacios.-