REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de septiembre de 2025
215º Y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000928
Por cuanto la Juez que preside éste Despacho se encontraba de disfrute de vacaciones, desde el día 11 de agosto hasta 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive y visto el cúmulo de trabajo, es por lo que se provee el día de hoy
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSUE SILVA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-31.637.188.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO, ÁNGEL ROJAS, ROXANA SANDEZ, PILAR SANDEZ y ÁNGEL ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 95.909, 88.662, 76.674, 125856 Y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG 11-32, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO y RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 7.259 y 59.467, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano ABRAHAM JOSUE SILVA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-31.637.188., contra la entidad de trabajo INVERSIONES RG 11-32, C.A., estimada en la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 121.798,19),. El cual fue interpuesta en fecha 26 de mayo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2025, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación, a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 02 de junio de 2025, se dio por recibido el presente asunto, en fecha 04 de junio de 2025, se dictó despacho saneador ordenándose la notificación respectiva a la parte actora para que subsanara lo conducente, en fecha 09 de junio de 2025, la parte actora presentó escrito de subsanación, en fecha 10 de junio de 2025, éste Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la notificación a la parte demandada mediante cartel de notificación a fin de que compareciera asistido o representado de abogado a las diez de la mañana del décimo día hábil siguiente a que constara en auto la certificación del secretario, en fecha 18 de junio de 2025, el ciudadano Ruben Zerpa en su condición de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo consignó notificación positiva dirigida a la parte demandada, en fecha 19 de junio del año en curso la secretaría de éste Juzgado dejó constancia de notificación laboral, en fecha 01 de julio de 2025, la parte actora y demandada presentaron diligencia en la que convinieron la suspensión de la causa desde el día 01 de julio de 2025 hasta 18 de julio de 2025, ambas fecha inclusive, en fecha 07 de julio éste Tribunal homologó la suspensión solicitada por ambas partes, en fecha 21 de julio de 2025, éste Órgano Jurisdiccional dictó auto señalando la prosecución de la causa en virtud que había transcurrido el lapso de suspensión solicitado y acordado por éste Juzgado en fecha 07 de julio del año 2025, en fecha 22 de julio de 2025, las partes de mutuo acuerdo suspenden la causa desde el día 22 de julio de 2025 hasta 08 de agosto de 2025 ambas fechas inclusive, en fecha 22 de julio de 2025, éste Tribunal homologó dicha suspensión, en fecha 05 de agosto de 2025, la parte actora y demandada respectivamente, presentaron un acuerdo convenido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron un convenimiento mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2025, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios N° 37 al 38 y su vuelto del expediente, suscrito por los ciudadanos RAFAEL AÍ GARRIDO GARCÍA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 59.476, en su condición de apoderado judicial de la demandada; y por la otra parte el ciudadano JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 95.909; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada manifiesta que su representada le canceló al demandante ABRAHAM JOSUE SILVA SÁNCHEZ, que cubre la totalidad del pago de prestaciones sociales y otros conceptos demandados por la cantidad de dólares cuatrocientos ($ 400), o bien su equivalente en bolívares a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), por conceptos de prestaciones sociales, eventual diferencia de las mismas y demás beneficios socio laborales el cual se hace en dos partes una al trabajador por la cantidad de doscientos ochenta dólares ($280,00) de los Estados Unidos de Norteamérica en la cuenta suministrada por el trabajador y otra a nombre de su abogado asistente (José Gregorio Fajardo) por el monto de ciento veinte ($ 120,00) en la cuenta suministrada por su abogado. Igualmente el ciudadano demandante ABRAHAM JOSUE SILVA SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial plenamente facultado para recibir cantidades de dinero mediante transferencia y disponer del derecho en el litigio, manifiesta que acepta el convenimiento; y declara que recibieron a su entera satisfacción el dinero en efectivo mediante transferencias el monto de CUATROCIENTOS DOLARES ($400) de los Estados Unidos de Norteamérica equivalente en bolívares a la tasa oficial de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), correspondiente en la oportunidad de pago, tal y como se evidencia de los comprobantes consignados en copia simple por la representación judicial de la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2025, (ver folio 41), con los números de referencias 3552918198 y 3552918904, por bolívares de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.35.588,00 y QUINCE MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs.15.252,00) respectivamente, conforme a lo convenido en la cláusula cuarta por las partes en fecha 05 de agosto de 2025, que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, solicitando a éste Juzgado homologue el convenimiento suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que los apoderados judiciales de la parte actora se encuentran plenamente facultados para convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en el litigio, tal y como consta en instrumento poder que riela a los folios 8 y su vuelto del presente expediente, así como la facultad de la parte demandada, cuyo poder consta a los folios 26 al 27 y su vuelto del presente asunto, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Dejando constancia que una vez vencido los cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes contra la presente decisión y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano ABRAHAM JOSUE SILVA SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-31.637.188, contra la entidad de trabajo INVERSIONES RG 11-32, C.A. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de septiembre del año 2025, que lleva este Tribunal; Tercero: se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VÁSQUEZ
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