REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-000770.-
CUADERNO DE MEDIDAS: AH12-X-FALLAS-2025-000770.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.575, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES PICO DULCE, C.A. Este Tribunal, pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguiente es términos:
-I-
DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PICO DULCE, C.A.
Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte actora presentado en fecha 17 de septiembre del 2025, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Las Pruebas Documentales promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
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