Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de septiembre del presente año, por las abogadas en ejercicio ANA BEATRIZ OSORIO, Y ISABEL BOCCA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.976.079, y V-6.941.108, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.798 y 44.603, actuando en su propio nombre y representación, en la presente causa. Este Tribunal, por cuanto las Pruebas Documentales, promovidas en los mencionados escritos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
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