REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1378-2024
DEMANDANTE: EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.171.414, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117.
DEMANDADO: ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.164.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió previo sorteo de distribución demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la ciudadana EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.171.414, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, cuyo Documento de Condominio General quedo debidamente por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto del año 2012, inscrito bajo el numero 31, folio 219, tomo 78, del protocolo de transcripción del año 2012, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, contra, el ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.164, dándosele entrada en fecha 17 de septiembre de 2024, signándole Nº D-1378-2024.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2024. Se admitió por cuanto a derecho la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), ordenando librar oficio a la Dirección Nacional de Migración, Adscrita al ministerio Publico del Poder Popular para las relaciones Interiores, Justicia y paz a fin de verificar los movimientos migratorios en los últimos tres (03) años del ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.264.
En fecha 28 de mayo de 2025, suscribió diligencia la ciudadana EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, antes identificada, asistida de abogado, otorgó poder Apud Acta al abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 11 de octubre de 2024, suscribió diligencia el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial, en la cual solicito a este Tribunal que virtud que el demandado ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, tiene un domicilio en España, le sea practicada la citación mediante los medios telemáticos, de la misma manera consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.
En fecha 05 de noviembre de 2024, mediante auto del tribunal la Juez de este Tribunal Provisoria Abg. Ysaura de las Nieves Añez Dávila, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica al demandado de autos, ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, plenamente identificado en autos, en virtud de la demanda de por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por la ciudadana EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.171.414, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, deja constancia que el ciudadano se identificó a través de la vía telemática; asimismo se le envió vía correo electrónico este acto de audiencia telemática; todo de conformidad con lo establecido en la Resolución dictada por la Sala de Casación Civil No. 001-2022 de fecha 16 de Junio de 2022.
En fecha 04 de noviembre de 2024, haciendo uso de los medios telemáticos el ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, suscribió diligencia a los fines de manifestar que no cuenta con los medios económicos para asumir una defensa privada.
En fecha 05 de noviembre de 2024, mediante auto del Tribunal se acordó librar oficio al Coordinador de la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 20 de noviembre de 2024, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo del oficio.
En fecha 06 de diciembre de 2024, se recibió ante este Tribunal oficio de la Coordinación de la Defensa Pública con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dando respuesta a la solicitud de Defensor Público, mediante el cual informa que la defensa Publica se encuentra imposibilitada legalmente para designar Defensor Público en dicho juicio.
En fecha 16 de enero de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial, consignó acuse de recibo del oficio signado con el Nro. 556-204, emitido al SAIME en Caracas.
En fecha 27 de enero de 2025, suscribió diligencia el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, solicitó abocamiento sobre la causa de la Juez Suplente Abg. YISBETH RODRIGUEZ BOLIVAR.
En fecha 30 de enero de 2025, mediante auto la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de febrero de 2025, presentó escrito el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, mediante el cual solicita sea decretado Embargo Ejecutivo.
En fecha 14 de Febrero de 2025, mediante diligencia suscrita por el Abg. Evaristo Pacheco, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó acuse de recibo del oficio Nro. 678-2024.
En fecha 26 de Febrero de 2025, mediante escrito presentado por el abogado MORALES RADA BRYANN ALEJANDRO, Defensor Publico Cuarto (4°), con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ampliación de competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, según Resolución Nro. DDPG-2020-037, de fecha 16-09-2020, y la ampliación de competencia mediante memorando Nro. DNAP-2024-2023, de fecha 09-12-2024, en el cual fue designado Defensor Publico del ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, antes identificado.
En fecha 13 de agosto de 2025, mediante diligencia suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, solicitó el desistimiento de la presente demandas más no de la acción.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la diligencia de fecha 13 de agosto de 2025, suscrita por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, en la cual DESISTE de la presente solicitud, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.171.414, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, cuyo Documento de Condominio General quedo debidamente por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto del año 2012, inscrito bajo el número 31, folio 219, tomo 78, del protocolo de transcripción del año 2012.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1378-2024
YRB/yp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
El suscrito Secretario Temporal del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. LUIS CASTILLO, CERTIFICA: que las copias que anteceden, son iguales a las originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. D-1378-2024, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentado por la ciudadana EGLIS GABRIELA CAMPOS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.171.414, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑO, cuyo Documento de Condominio General quedo debidamente por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto del año 2012, inscrito bajo el numero 31, folio 219, tomo 78, del protocolo de transcripción del año 2012, asistida por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.382.207, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro. 141.117, contra, el ciudadano ALIRIO ALFREDO HURTADO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.164. La misma se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para ello y confrontadas su fidelidad resultaron ser exactas, las cuales firmo en el presente acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Las presentes copias certificadas se destinan al copiador de Sentencias Interlocutoria de este Tribunal. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp/D-1378-2024
YRB/yp.-
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