REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003795

PARTE SOLICITANTE: ARIANNA VALENTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 33.227.331, con número telefónico: 0412-5205365 con dirección de correo electrónico: maryurid.jimenez@hotmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
LEIDYMAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.040, con número telefónico 0412- 7366381 con dirección de correo electrónico: immiconsultoriajuridica@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ARIANNA VALENTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 33.227.331, debidamente asistida en este acto por la Abogada LEIDYMAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.040, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente DIECISEIS METROS CUADRADOS (16Mts2), constituida por: una bienhechuría que están constituidas de la siguiente manera: por una (01) habitación y un baño, piso de baldosa, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cerca de toda de bloque, así mismo cuenta con instalación eléctrica y sanitarias completas; ubicada en la carrera 3 entre calles 6 y 7, sector 11 de la Urbanización La Paz, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: con la ciudadana Dominga de Jiménez, SUR: con la carrera 3 que es su frente, ESTE: con la familia Páez y OESTE: con la familia García. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 350.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: las ciudadanas SOLANGE MARIA TOVAR CAMACHO y DEGNI GREGORIA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.399.052 y V- 11.269.507 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ARIANNA VALENTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 33.227.331, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-