REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004013

PARTES SOLICITANTES: MARISOL ROSALÍA SEQUERA PIÑA, EGILDA PASTORA SEQUERA PIÑA, DHANELY PASTORA SEQUERA ARAUJO y JAVIER EDUARDO SEQUERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.400, V-7.382.807, V-17.035.452 y V-17.035.441 respectivamente, con número telefónico: 0416-6517586 con dirección de correo electrónico: dhanely14@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
DALILA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.573, con número telefónico 0416-6517586 con dirección de correo electrónico: yubirytorres79@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO

DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, MARISOL ROSALÍA SEQUERA PIÑA, EGILDA PASTORA SEQUERA PIÑA, DHANELY PASTORA SEQUERA ARAUJO y JAVIER EDUARDO SEQUERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.400, V-7.382.807, V-17.035.452 y V-17.035.441 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada DALILA TORRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.573, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (208,34M2), con un área de construcción que mide aproximadamente OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (83,41MTS2), constituida por: una bienhechuría construida de paredes de bloques, techo de platabanda, cinco cuartos, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, dos porches, un estacionamiento. Cercada con bloques; ubicada en la Urbanización San Vicente, calle 48-A entre Avenida San Vicente y callejón 48-A, casa Nº.-9-30, Parroquia Concepción, antes distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de veinte con cuarenta y cinco metros (20,45 mts) con terreno ocupados por Ismael Vásquez, SUR: en línea de veinte con cuarenta metros (20,40 mts) con terreno ocupados por Urbana Mendoza, ESTE: en línea de diez con veinte metros (10,20 mts) con la calle 48-A que es su frente y OESTE: en línea de diez con veinte metros (10,20 mts) terreno ocupados con la Señora Coromoto. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas NEREIDA YASMINA RAMÍREZ GONZÁLEZ y YOLIMAR JOSÉ BARRAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.293.845 y V- 16.385.362 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARISOL ROSALÍA SEQUERA PIÑA, EGILDA PASTORA SEQUERA PIÑA, DHANELY PASTORA SEQUERA ARAUJO y JAVIER EDUARDO SEQUERA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.400, V-7.382.807, V-17.035.452 y V-17.035.441 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-