REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de Septiembre de dos mil veinticinco
215° Y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003035
SOLICITANTES: GUSMAN ENRIQUE TORREALBA AILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.100, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano GERSÓN EDUARDO TORREALBA AILER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.480.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.955.- MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: GUSMAN ENRIQUE TORREALBA AILLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.614.100, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el ciudadano GERSÓN EDUARDO TORREALBA AILER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.480, asistidos por el ABG. JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.955, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: REINA MARGARITA ALIER, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.535.040, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día cuatro (04) de octubre del años dos mil veinticuatro (2.024), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2.024 bajo el Nº 2879 expedida por el REGISTRO CIVIL DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. ANTONIO MARIA PINEDA DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: william carmona gomez y genesis alexandra carmona lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.788.687 y V-29.997.173, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: GUSMAN ENRIQUE TORREALBA AILLER y GERSÓN EDUARDO TORREALBA AILER, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.