REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003427
SOLICITANTE: MARLENE DEL CARMEN RIVERO, MARISELA DEL VALLE RIVEROS TOVAR, LEONARDO ANTONIO RIVEROS TOVAR y DAMMARYS CAROLINA URANGA RIVEROS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros .9.624.464, 12.935.749, 11.261.081 y 27.649.038,
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LOIDA MARIA SIRA GODOY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 212.946.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN RIVERO, MARISELA DEL VALLE RIVEROS TOVAR, LEONARDO ANTONIO RIVEROS TOVAR y DAMMARYS CAROLINA URANGA RIVEROS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros .9.624.464, 12.935.749, 11.261.081 y 27.649.038, respectivamente., asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio LOIDA MARIA SIRA GODOY, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°. 212.946., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO DEL CARMEN CARRERA 2.C ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (390,12 mts2) aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de (5.50 Mts) con terrenos ocupados por la ciudadana Rosa Pastora Rivero; SUR: En línea de (16.20 Mts), con la Carrera 2-C, que es su frente; ESTE: En línea (31,50 Mts), con terrenos ocupado por la ciudadanas Petra de Parada y Marlene Rivero y; OESTE: En línea (31,39 Mts), con terrenos ocupados por el ciudadano José Antonio Rivero.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: AMABLE CHIQUINQUIRA ALVAREZ BELLO Y KENYA NAIROBITH ORTEGA GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.860 y 13.566.300, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN RIVERO, MARISELA DEL VALLE RIVEROS TOVAR, LEONARDO ANTONIO RIVEROS TOVAR y DAMMARYS CAROLINA URANGA RIVEROS, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:20. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.