REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-S-2025-003128
SOLICITANTE: EDILMARYS CAROLINA LOPEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALFONSO ENRIQUE ROMERO RINCON, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.285.131.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDILMARYS CAROLINA LOPEZ PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .15.445.242., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ALFONSO ENRIQUE ROMERO RINCON, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.285.131., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO LOS ANGELES, SECTOR 1, CALLE NUMERO 1 CIEGA, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mejoras que mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 mts) de ancho por CATORCE METROS (14,00 mts) de largo para un total OCHENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (86,80 mts2) de construcción, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con casa y terrenos ocupados por el ciudadano ANTONI GONZALEZ; SUR: En línea QUINCE METROS (15,00) mts) con casa y terrenos ocupados por RAFAEL MENDOZA. ESTE: En línea de DIEZ METROS (10,00 mts) con calle de la Urbanización Los Tulipanes. OESTE: En línea de DIEZ METROS (10,00 mts) con calle 1 ciega que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARISOL DEL CARMEN CAMACHO y MARY CARMEN RIERA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.611.798 y 14.750.361, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EDILMARYS CAROLINA LOPEZ PEREZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 08:50. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.