REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-002970
SOLICITANTE: GLORIA MARITZA REYES DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.524.613 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 170.024.-
CAUSANTE: JOSÉ DARIO SILVA REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.500.299.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana GLORIA MARITZA REYES DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.524.613 y de este domicilio, asistida por la ABG. GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 170.024, actuando en nombre propio, en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JOSÉ DARIO SILVA REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.500.299, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04/06/2025 en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción asentada bajo el Nº 717, emanada por el Registro Civil del “Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, (IVSS), parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO FRANCO BUSTAMANTE y RANDY JEFFREY BRAVO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.684.043 y V-6.419.532, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: GLORIA MARITZA REYES DE SILVA, ya antes identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 01:55 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.