REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001923
DEMANDANTE: CARMEN ELIGIA ARANGUREN GUAIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.629.187.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ABG. MIGUEL ALEJANDRO PEREZ GIL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 269.476.-
DEMANDADOS: ELIBETH DEL CARMEN PEREZ GUAIDO Y RICHARD DANIEL MANSILLA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.433.848 y V-7.449.804, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: ILBER JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.236.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos: RICHARD DANIEL MANSILLA Y ELIBETH DEL CARMEN PÉREZ GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.449.804 y V-12.433.848, respectivamente, asistidos por el ABG. ILBER JOSÉ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 257.236, mediante el cual la parte demandada conviene en: “en Primer lugar que renunciamos al lapso de comparecencia establecido para la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 359 del código de procedimiento civil venezolano vigente, en segundo lugar declaramos: Que convenimos en todo cuando se exige en la demanda por tal motivo invocamos la aplicación del artículo 363 del código de procedimiento civil venezolano vigente, para la tramitación del presente procedimiento, así mismo manifestamos que es cierto que fue cancelado en su totalidad el inmueble ubicado sobre un terreno ejido, cerca perimetral de bloque por el lindero Sur de 25 mts. De largo por 3,5 mts de altura ubicadas en la urbanización Mariano Navarro Sector Uribana. Parcela 28 distinguida con el N°23 vía Duaca Municipio Iribarren, Estado Lara. Con una Superficie Aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M/2), CON LOS Siguientes linderos: NORTE: Calle 1 que es su frente, SUR: Parcela N°13 ESTE: parécela N°27 y OESTE: Parcela N°29. Dicho inmueble lo adquirí según se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto inserto Bajo el N° 44 Tomo 14 en fecha 14-02-2003 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria TERCER: se reconoce el recibo de pago consignado en autos por la parte actora. Como nuestros su contenido y firma. Así lo declaramos, a los fines legales consiguientes…” éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.-
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