REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002252
SOLICITANTES: THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO, HONORIO JOSE CAMACARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.526.685, V-21.141.892 y V-18.334.684, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: AROLDO ANTONIO PIÑA GIL Y OSWALDO SALCEDO, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 138.762 y 199.149, respectivamente.-
CAUSANTE: HONORIO DE JESÚS CAMACARO CARUCI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.611.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO, HONORIO JOSE CAMACARO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.526.685, V-21.141.892 y V-18.334.684, respectivamente, asistidos por los ABG. AROLDO ANTONIO PIÑA GIL Y OSWALDO SALCEDO, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 138.762 y 199.149, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: HONORIO DE JESÚS CAMACARO CARUCI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.360.611, quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil dieciocho (2.018) en esta ciudad de Barquisimeto, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3123, emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral Del Municipio Iribarren Del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN BAUTISTA CORDERO CAMACARO y SEBASTIAN ANTONIO YEPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.398.864 y Nº V-7.312.100, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: THAISMAR YESENIA CAMACARO PERDOMO, LUIS DAVID CAMACARO PERDOMO, HONORIO JOSE CAMACARO PEÑA, del eferido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.