Quíbor, diecinueve (19) de septiembre de 2025
Años: 215º y 166°
EXPEDIENTE Nº 4217.-
DEMANDANTE: ROSA FELICIA LEAL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.569.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848.
DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN GRATEROL DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.415, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana DEISY MARGOT GRATEROL HERIZE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.601.488, según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, de fecha 02 d junio de 2017, quedando inserto bajo el N° 17, tomo 91, folios 62 hasta el 64 (fs. 7 al 12).
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NORWIN FLORES CASTANEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.228.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 12 de agosto de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Rosa Felicia Leal de Rodríguez, contra la ciudadana Marisela del Carmen Graterol de Santander, actuando en representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize (fs. 1 y 2, anexo del folio 3).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2025, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Marisela del Carmen Graterol de Santander, quien actúa en representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, a dar contestación a la misma (fs. 4 y 5); consta a los folios 6 al 12, escrito de fecha 14 de agosto de 2025, con sus respectivos anexos, mediante el cual la demandada de autos, reconoció en su contenido y firma el documento privado. Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2025, la alguacil accidental de este tribunal, consignó la boleta de citación de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció voluntariamente al tribunal y se dio por citada (fs. 13 al 14).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Rosa Felicia Leal de Rodríguez, debidamente asistida de abogado, en su escrito de demanda, alegó que en fecha 29 de septiembre del 2017, suscribió un documento de compra-venta con la ciudadana Marisela del Carmen Graterol de Santander, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del estado Lara, en fecha 02 de junio de 2017, quedando inserto bajo el N° 17, tomo 91, folios 62 hasta el 64, lo cual versa sobre una propiedad de su representada la cual se encuentra constituidas por dos (02) casas construidas de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y zinc respectivamente, cada una de ellas constante de tres habitaciones comedor y cocina, edificadas sobre un lote de terreno municipal de uso privado, que mide diez mil metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la vía principal al sector Chirgua, con Alí Primera y Camila de Gómez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguido con el código catastral 13-03-05-001-321-0031-001-000, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Casa de Juan Coroba; Sur: Calle en proyecto; Este: calle principal vía Federman y Oeste: Ejidos desocupados dicho inmueble le corresponde a su representada tal y como consta en el documento inscrito el 25 de agosto de 1994, bajo el N° 40, tomo 86, de los libros llevados en la Notaría Pública Tercera del Municipio Iribarren del estado Lara, y documento privado suscrito el 13 de julio del 2004, entre su ex cónyuge Jakob Jager; que el precio de la negociación fue por la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), la cual la vendedora recibió de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal en el país. Por último estimó la demanda en la cantidad de cien (100) bolívares, equivalentes a once con once unidades tributarias (11,11 UT).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra venta, celebrado entre las ciudadanas Marisela del Carmen Graterol de Santander, actuando en representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize y la ciudadana Rosa Felicia Leal de Rodríguez, sobre un inmueble constituido por dos (02) casas construidas de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y zinc respectivamente, cada una de ellas constante de tres habitaciones comedor y cocina, edificadas sobre un lote de terreno municipal de uso privado, que mide diez mil metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la vía principal al sector Chirgua, con Alí Primera y Camila de Gómez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara (f. 3).
Por su parte, la ciudadana Marisela del Carmen Graterol de Santander, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize, debidamente asistida de abogado, en su escrito de contestación alegó que: “…PRIMERO: En este acto, RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado, firmado en fecha 29 de septiembre del año 2017, por mi persona: MARISELA DEL CARMEN GRATEROL DE SANTANDER, (…), actuando en representación de la ciudadana: Deisy Margot Graterol Herize, (…), según consta en Poder notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, de fecha 02/06/2017, quedando inserto bajo el N° 17, tomo 91, folios 62 hasta el 64 (…) SEGUNDO: en este acto RECONOZCO que es cierta la venta realizada, en fecha 29 de septiembre del año 2017, lo cual versa sobre una propiedad de mi representada la cual se encuentra constituidas por Dos casas construidas de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y zinc respectivamente, cada una de ellas constante de tres habitaciones comedor y cocina, edificadas sobre un lote de terreno municipal de uso privado, que mide diez mil metros cuadrados aproximadamente, ubicado en la vía principal al sector Chirgua, con Alí Primera y Camila de Gómez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguido con el código catastral 13-03-05-001-321-0031-001-000 (…) TERCERO: En este acto RECONOZCO que la venta fue por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), el cual recibí a mi entera y cabal satisfacción y de circulación legal en el país. CUARTO: Es por lo anteriormente señalado me doy POR CITADA y en este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO…”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Marisela del Carmen Graterol de Santander, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Deisy Margot Graterol Herize, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN GRATEROL DE SANTANDER, actuando en representación de la ciudadana DEISY MARGOT GRATEROL HERIZE y ROSA FELICIA LEAL DE RODRÍGUEZ, todos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° y 166°.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2025, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ
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