REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.630.209, asistida por las abogadas MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ e YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.323 y 245.383, respectivamente, donde requiere se le declare en conjunto con su hijo JESUS AUGUSTO PEREZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.621.837, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO RAFAEL PEREZ GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.354.742 y falleció ab-intestado el día 29 de Marzo del año 2025, en el Hospital General Dr. Luis Gómez López, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 889, de fecha 29 de Marzo del año 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. En fecha 11 de Julio de 2025, fue consignada diligencia por parte de los ciudadanos Luis Augusto Pérez Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.035.298 y Katiuska Carolina Pérez Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.035.297 e inscrita en el IPSA bajo el N° 138.763, haciéndose parte de la presente solicitud como hijos legítimos del ciudadano Augusto Rafael Pérez Giménez, consignando copias certificadas de sus actas de nacimiento y copia de cedula de identidad (Folios 09 al 13). Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 04 de Agosto de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA VIRGINIA BERTANCOURT CRESPO y WILLIAMS JESUS GOMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.638.822 y V-11.699.472, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a sus hijos y su cónyuge, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Julio de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUGUSTO RAFAEL PEREZ GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.354.742, a su cónyuge SONIA DEL CARMEN MOGOLLON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.630.209, y a sus hijos JESUS AUGUSTO PEREZ MOGOLLON, KATIUSKA CAROLINA PEREZ AGUILAR y LUIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.621.837, V-17.035.297 y V-17.035.298, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca