REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000300
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WUINI COROMOTO FERNANDEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.892.113, asistida por la abogada LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.117, donde requiere se le declare en conjunto con su hijo WYLER FERNANDO FIGUEROA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.375.974, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.856.316 y falleció ab-intestado el día 04 de Marzo del año 2025, en el Caserío Las Yaguas, Kilometro 4, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 113, de fecha 05 de Marzo del año 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 31 de Julio de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MORELLA BEATRIZ VALENCIA DE MELENDEZ y MARIA EUGENIA PINTO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.107.891 y V-14.004.749, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su hijo y su cónyuge, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Septiembre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.856.316, a su cónyuge WUINI COROMOTO FERNANDEZ QUERALES, y a su hijo WYLER FERNANDO FIGUEROA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.892.113 y V-26.375.974, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de Septiembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca