REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000355
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.769.089, en su condición de apoderada de la ciudadana KEYLA ROSA CRESPO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.449.144, según poder especial de representación, administración y disposición, protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 11, Folio 16830, Tomo N° 12, del Protocolo de Transcripción del año 2021, de fecha 29 de Diciembre del año 2021; asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 76.482, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta; dos (02) baños; siete (07) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: paredes de carga; tipo de paredes: adobe; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: caña/tejas; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera acabada; puertas: madera rustica; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (335,39 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (784,22 Mts2); ubicadas en la Calle Principal con Calle La Casona, San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Casona; SUR: Parcela de Gregoria Suarez; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Parcela de Gregoria González. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS DANIEL BASTIDAS CHAVIEL y JUSMARYS MAYELYN CHAVIEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.820.347 y V-14.639.866, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KEYLA ROSA CRESPO DE LUCENA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca