REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA MARGARITA URDANETA NELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.941.834, asistida por el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.216, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta; un (01) baño; una (01) habitación; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: panorámica; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: externa e interna; con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (136,15 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (733,32 Mts2); ubicadas en la Carretera Lara – Zulia, Morroco (Palmarito), Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro de 20 metros de Carretera Lara – Zulia; SUR: Parcela de José Castro; ESTE: Parcela de María Saavedra; y OESTE: Parcela de Graciela Nelo. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 95.417,13). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CESAR JOSE ANDUEZA MOSQUERA y MARIA TEODORA SAVEDRA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.602 y V-9.849.805, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SARA MARGARITA URDANETA NELO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:05 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca