Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 27 de septiembre de 2007, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada FLOR CARVAJAL, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPESA C.A., contra el ciudadano FRANCESCO RUBINO, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano FRANCESCO RUBINO, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra. Asimismo, este Juzgado instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de ser certificados por secretaría y proceder a la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada y de la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal mediante auto dio apertura al cuaderno de medidas dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual consignó contrato de arrendamiento original.
En fecha 30 de enero de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada vía carteles.
En fecha 11 de febrero de 2008, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a darse por citado en el presente juicio.
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual solicitó a este Tribunal designar defensor judicial en el presente juicio.
En fecha 09 de junio de 2013, este Juzgado designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.846, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que acepte o se excuse del cargo para el cual fue designado.
En fecha 05 de agosto de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS LEÓN, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 13 de agosto de 2008, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber ordenado la citación del defensor judicial LUIS LEON, a los fines de que compareciera ante este Juzgado y diera contestación a la demanda en contra de su defendido.
En fecha 13 de febrero de 2009, se dejó constancia media nota de secretaría de haber librado compulsa al defensor judicial LUIS LEON.
En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa del defensor judicial LUIS LEON, a los fines de su citación.
En fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal fijó fecha para un Acto Conciliatorio, en aras de que las partes litigantes llegaran a una fórmula de solución que permitiera poner fin al conflicto intersubjetivo material que subyace en el presente juicio.
En esta misma fecha se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por Defensor Judicial LUIS LEON.
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR CARVAJAL, mediante la cual solicito a este Tribunal dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.