Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 12 de diciembre de 2007, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los abogados RAYMOND ORTA, CARLOS CALACHE y KAREM YEPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos ALEXIS JOSE ZAMBRANO PEÑALVER y LAURISMEL JOSE ROJAS FIGUEROA, a los fines de que dieran contestación a la demanda.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de enero de 2008, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, el ciudadano Francisco Abreu, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsas de citación sin firmar.
En fecha 04 de marzo de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación personal de la parte demandada antes de proceder a la citación por carteles.
En fecha 24 de marzo de 2008, compareció la abogada KAREM YEPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien sustituyó poder en la abogada YELITZA RONDON PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.832.
En fecha 31 de marzo de 2008, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsas de citación dirigidas a los demandados sin firmar.
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación de los demandados por carteles; librándose el cartel respectivo.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada YELITZA RONDON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los carteles de citación debidamente publicados en la prensa.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció la abogada YELITZA RONDON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien sustituyó poder en el abogado AMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.162.
En fecha 10 de junio de 2008, compareció el abogado CARLOS CALANCHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien sustituyó poder en la abogada INDIRA MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.298.
En fecha 16 de septiembre de 2008, compareció el abogado CARLOS CALANCHE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien sustituyó poder en la abogada MARIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.895.
Mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a la citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009, previa solicitud de parte, se designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada JANNY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.832, ordenándose librar boleta de notificación a los fines de que acepte o no el cargo recaído en su persona.
Mediante nota de secretaría de fecha 02 de julio de 2009, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la Defensora Judicial.
Previa consignación de los fotostatos necesarios, se dejó constancia mediante nota de secretaría en fecha 31 de julio de 2009, de haberse librado la compulsa de citación de la Defensora Judicial.
En fecha 22 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el Acto Conciliatorio para el segundo (2°) día de despacho.
En fecha 23 de septiembre de 2009, compareció la abogada JANNY TOVAR, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció la abogada MARIA PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de oposición a la contestación de la demanda.
En fecha 08 de octubre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada MARIA PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión de la causa de conformidad con el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de viviendas.
En fecha 28 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa en el estado que se encontraba procesalmente, el cual es dictar sentencia definitiva; ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 07 de febrero de 2019, se dictó auto mediante el cual se abocó la Juez Suplente ARLENE PADILLA; y en fecha 18 de febrero del mismo año, se ordenó la notificación de la parte demandada sobre el abocamiento.
En fecha 16 de mayo de 2019, previa solicitud de parte, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a los fines de su publicación en la prensa y la continuidad del proceso.
En fecha 04 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó el cartel de notificación debidamente publicado en la prensa.
Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el quinto (5to) día de despacho.
Mediante auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2019, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta.
En fecha 20 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar a la Alcaldía de Caracas, a los fines de que manifestara el estado del Edificio MARAMA, ubicado en la Avenida El Paraíso, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.