Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 30 de septiembre de 2008, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada NELLY DANIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas DAUDEDIS RIVAS, SORELIS RIVAS Y MARY JIMENEZ, contra la ciudadana LISBET OYOQUE, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana LISBET OYOQUE, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual solicitó que se acordara la citación a la parte demandada mediante carteles.
En fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal dejó constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual ratificó la medida de secuestro.
En fecha 17 de febrero de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual consignó cartel de citación publicado en fecha 16 de febrero de 2009 y solicitó a este Tribunal la fijación del cartel correspondiente de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada JANNY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.832, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera ante este Juzgado a objeto de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue designada.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada JANNY TOVAR, mediante la cual aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada, por medio de la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual solicitó la citación de la defensora judicial designada, para lo cual consignó fotostatos.
En fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó la citación de la defensora judicial JANNY TOVAR, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda que se sigue en contra de la parte demandada.
En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaría de haber librado la compulsa a la Defensora Judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado RAFAEL MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó poder en original que acreditaba su representación. Asimismo se dio por citado en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2009, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para un acto conciliatorio a los fines de que las partes litigantes comparecieran y pudieran llegar a una fórmula de solución que permitiera poner fin al conflicto intersubjetivo material que subyace en el presente juicio.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado RAFAEL MUÑOZ.
En fecha 01 de octubre de 2009, fecha fijada por este Tribunal para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, este Juzgado dejó constancia de que ninguna de las partes comparecieron, razón por la cual no se llevó a cabo el acto conciliatorio fijado por este Tribunal.
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado RAFAEL MUÑOZ.
En fecha 08 de octubre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada NELLY DANIA.
En fecha 14 de octubre de 200, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado por la parte demandada. En cuanto a la prueba de informes del escrito de pruebas de la parte demandada este Juzgado las admitió, en tal sentido se ordenó oficiar a la Oficina Principal del BANCO DE VENEZUELA y a la oficina principal del BANCO DEL CARIBE, a los fines de que informaran a este Despacho respecto a los particulares contenidos en el Capítulo II del escrito de pruebas de la parte demandada.
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas de la parte actora este Tribunal las admitió.
En esta misma fecha se libró oficio Nro. 356 dirigido al gerente del Banco de Venezuela y oficio Nro. 357 dirigido al gerente del Banco del Caribe.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se sirviera dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió oficio Nro. GRC-2009-2857, procedente del Banco de Venezuela.
En fecha 06 de julio de 2010, se recibió comunicado de fecha 16 de junio de 2010, proveniente del banco Bancaribe, mediante la cual remiten información requerida en el Oficio Nro. 357 librado por este Juzgado.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada NELLY DANIA, mediante la cual solicitó que se sirviera darle continuidad al presente proceso y que se dictara sentencia de la misma.
En fecha 31 de enero de 2013, este Tribunal mediante auto ordenó la reanudación de la presente causa, ordenando librar boleta de notificación a las parte en conflicto.