Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 04 de mayo de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada MARIA FEBRES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ CAÑAS DE LARES, contra el ciudadano LUIS FLOREZ, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano LUIS FLORES, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra. Asimismo, este Juzgado instó a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los de proceder a la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal dejó constancia mediante auto de haber librado boleta de notificación al Sindico Procurador Municipal y de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA FEBRES, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa a la parte demandada a los fines de practicar nuevamente la citación personal.
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA FEBRES, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se librara el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal dejó constancia mediante auto de haber librado cartel de citación a la parte demandada, ciudadano LUIS FLORES, a los fines de que se diera por citado en el presente juicio.
En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA FEBRES, mediante la cual solicitó a este Juzgado que se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada KELLY SANCHEZ, actuando en su carácter de jefe de la unidad de conciliación de la sindicatura municipal, dirección de apoyo integral contra los desalojos arbitrarios, mediante la cual consignó oficio Nro. 0096-10.
En fecha 10 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto negó lo peticionado por la abogada MARÍA FEBRES en la diligencia de fecha 05 de marzo de 2010.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.