Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 25 de mayo de 2005, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada ANGELA MEROLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELENA NAVEIRO, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil COMERCIAL RIO COLORADO, C.A., en la persona del ciudadano JOSE MORA VERGARA, en su carácter de Presidente, a los fines de que diera contestación a la demanda.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de junio de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Francisco Abreu, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar.
Por auto de fecha 22 de julio de 2009, previa solicitud de la parte actora, se acordó la citación del demandado por carteles; librándose el cartel respectivo.
En fecha 27 de julio de 2009, compareció el abogado JOSE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y se dio por citado.
Mediante auto dictado en fecha 29 de julio de 2009, se fijó oportunidad para celebrarse el Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió escrito de contestación a la demanda presentada por el abogado JOSE GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de agosto de 2009, se dejó constancia de la no comparecencia de las parte al Acto Conciliatorio, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANGELA MEROLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSE GRATEROL, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de octubre de 2009, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
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