Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 22 de julio de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado JOSE VARGAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HABIB FADEL DALAL MUCI&CIA, contra el ciudadano DANIEL PICHETTI, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado
Por auto de fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano DANIEL PICHETTI, para que diera contestación a la demanda seguida en su contra.
En fecha 31 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples a los fines de que se librara la compulsa de citación y que se diera apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 19 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por le abogado JOSE VARGAS, mediante la cual solicitó a este Tribunal fijar la citación a la pare demandada a través de carteles.
En fecha 12 de enero de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se designara defesnor Ad-Litem.
En fecha 01 de febrero de 2010, este Tribunal mediante auto designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada MARÍA SALAZAR, a quien se ordenó notificar a objeto de acepte o se excuse del cargo para el cual fue designada.
En fecha 07 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual solicitó librar nuevamente boleta de notificación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SALAZAR, mediante la cual dejó constancia de haber aceptado el cargo de defensora judicial y juró cumplir con las obligaciones.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual consignó copias simples del libelo y su auto de admisión a los fines de que se librara la compulsa de citación a la defensora Ad-Litem.
En fecha 07 de abril de 2011, se recibió escrito de la contestación de la demanda presentado por la abogada MARIA SALAZAR, actuando en su carácter de defensora Ad-Litem.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado mediante auto se pronunció con respecto al escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE VARGA, apoderado de la parte actora, advirtiendo que el mismo no constituye un medio probatorio por lo tanto negó su admisión. Con relación a la prueba testimonial, este Tribunal la admitió, fijando la fecha para que comparecieran los testigos a rendir las declaraciones correspondientes.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 10 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARGAS, mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas previamente.