Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 02 de octubre de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana ROSINA VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HERNAN QUIJADA, contra la ciudadana AMPARO FLORES, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana AMPARO FLORES, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra.
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ROSINA VASQUEZ, debidamente asistida por el abogado HERNAN QUIJADA, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En esta misma fecha, la ciudadana ROSINA VASQUEZ le otorgó poder Apud Acta al abogado HERNÁN QUIJADA.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado dejó constancia de haber librado compulsa a la ciudadana AMPARO FLORES, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado HERNAN QUIJADA, mediante la cual solicitó la citación a la parte demandada vía carteles.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
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