Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 1 de marzo de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado MOISES AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HARRIS BRETO ADMINISTRADORA, C.A., contra la ciudadana MARÍA KANARCHUK, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana AMPARO FLORES, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra.
En fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaría de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, mediante la cual solicitó la citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a darse por citada. En esta misma fecha se libró cartel de citación.
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, mediante la cual ordenó la fijación de los carteles a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2010, este Tribunal mediante nota de secretaría dejó constancia de haber fijado cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado EDGAR PEREZ, ordenando su notificación a los fines de que compareciera ante este Juzgado a objeto de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue designado.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada MINERVA AVILA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citada en el presente juicio. Asimismo, consignó poder original.
En fecha 18 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto fijó oportunidad para un acto conciliatorio entre las partes en conflicto a los fines de que pudieran llegar a una fórmula de solución que permitiera poner fin al conflicto intersubjetivo que subyace en el presente juicio.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada MINERVA AVILA.
En fecha 24 de noviembre de 2010, fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes, se dejó constancia que ninguna de las partes compareció, razón por la cual no se llevó a cabo el acto conciliatorio.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MOISES AMADO.
En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas presentado por el abogado MOISES AMADO. En cuanto a la Inspección Judicial promovida en dicho escrito de pruebas, este Juzgado la admitió, fijando oportunidad para evacuar dicha inspección.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, mediante la cual solicitó a este Tribunal prorroga del lapso de pruebas, asimismo, solicitó el nombramiento de un experto fotógrafo para la evacuación de la inspección judicial.
En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MINERVA AVILA.
En fecha 06 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto acordó prorrogar el lapso probatorio. Asimismo, este Juzgado observó que la representación judicial de la parte demandada se opuso a la evacuación de la inspección judicial solicitada por la accionante, alegando que la prueba idónea seria la experticia, por lo que este Tribunal declaró improcedente la posición formulada por la parte demandada ya que la prueba de la inspección judicial no era manifiestamente legal o impertinente. Se ordenó la evacuación fijando la oportunidad para llevar a cabo la práctica de la prueba en cuestión.
En fecha 09 diciembre de 2010, se recibió escrito de apelación al auto de fecha 06 de diciembre de 2010, presentado por la abogada MINERVA AVILA.
En fecha 14 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto negó la apelación interpuesta por la abogada MINERVA AVILA en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2010.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio, todo ello en conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado MOISES AMADO, mediante la cual solicitó el revoque del auto de fecha 12 de mayo de 2011 y que se acordara la reanudación de la causa.
En fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal mediante auto ordenó la reanudación de la presente causa, ordenando la notificación de las partes en conflicto. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO PIÑERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del auto de reanudación y solicitó la notificación a la parte demandada. Asimismo, consignó instrumento de poder.
En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto negó el pedimento solicitado por el abogado PABLO PIÑERO en la diligencia e fecha 12 de febrero de 2016. En consecuencia, se ordenó el desglose de la boleta de notificación librada el 25 de noviembre de 2013 y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO PIÑERO, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 06 de marzo de 2016.
En esta misma fecha este Tribunal dejó constancia mediante nota de secretaría de haber enviado la boleta de notificación a la parte demandada a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
En fecha 02 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO PIÑERO, mediante la cual solicitó que se librara cartel de citación por prensa.
En fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal mediante auto instó al abogado PABLO PIÑERO a señalar un punto de referencia a los fines de agotar la notificación personal de la parte demandada, negando lo solicitado por el mismo abogado en diligencia de fecha 02 de agosto de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado PABLO PIÑERO, mediante la cual solicitó el desglose de la notificación, a los fines de que fuese practicada nuevamente.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal mediante auto ordenó el desglose de la boleta de notificación a la parte demandada a fin de que fuese entregada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
|