Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 23 de febrero de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada VICKYS RENTEIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el ciudadano LUCIANO ZAPALA SCANELLA, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano LUCIANO ZAPALA SCANELLA, ordenándose oficiar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de marzo de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación debidamente firmada, dirigida al ciudadano LUCIANO ZAPALA SCANELLA.
Por auto de fecha 05 de abril de 2011, se fijó para el tercer (3er) día de despacho a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio.
En fecha 27 de abril de 2011, compareció el ciudadano LUCIANO ZAPALA SCANELLA y otorgó Poder Apud-Acta al abogado DOUGLAS VASQUEZ. Asimismo, dio contestación a la demanda.
En fecha 03 de mayo de 2011, se levantó acta en relación al acto conciliatorio, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
Mediante auto dictado en fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión de la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado DOUGLAS VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa ordenándose la notificación de las partes.
Mediante auto dictado en fecha 30 de julio de 2012, se fijaron los hechos y límites de la controversia, abriéndose el lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado DOUGLAS VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que tuviera lugar el debate oral al quinto (5to) día de despacho a la constancia en autos de la notificación de las partes.
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