Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 31 de mayo de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado VICENTE CABRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MECEDORES, contra las ciudadanas CARMELA BELLO Y ROSAURA BELLO, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento el juzgado decimo
Por acta de fecha 02 de junio de 2011, el juez titular del Juzgado Decimo de municipio se presente ante la secretaria de referido tribunal a los fines de presentar formal inhibición para conocer de la causa sustanciada bajo el Nro. AN3A-V-2011-001427.
En fecha 06 de junio de 2011, el Tribunal Decimo de municipio a través de auto ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que realizara la correspondiente distribución.
En fecha de 07 de junio de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas se recibió oficio Nro. 2011-409 proveniente del Juzgado Decimo en virtud de la inhibición planteada en fecha 02 de junio de 2011. Posterior a la distribución de ley, correspondió su conocimiento este Juzgado Decimo Séptimo.
En fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Decimo de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado VICENTE CABRERA, mediante la cual solicitó la admisión de la presente demanda. Asimismo, solicitó el acuerdo de las posiciones juradas y la inspección judicial como pruebas anticipadas.
En fecha 21 de julio, este Tribunal mediante auto admitió la presente pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadanas CARMELA BELLO Y ROSAURA BELLO, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado a presentar la contestación a la demanda seguida en su contra. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración del cuaderno de medidas.
En esta misma fecha, este Tribunal admitió las posiciones juradas, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de absolvieran las posiciones juradas que les serían formuladas por la parte actora.
En fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal libró boletas de citación a la parte demandada ciudadanas CARMELA BELLO y ROSAURA BELLO.
En fecha 27 de octubre, se recibió diligencia presentada por el abogado VICENTE CABRERA, mediante la cual solicitó que se librar cartel de citación a la parte demandada .
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado VICENTE CABRERA, mediante la cual solicitó que se fijaran los carteles de citación.
En fecha 09 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado BENITO MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó instrumento poder que acredita dicha representación.
En fecha 11 de enero 2012, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado BENITO MARTINEZ.
En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal libró boletas de notificación a la parte demandada, a la parte actora y al ciudadano FREDDY GONCALVES en su carácter de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MECEDORES.
En fecha 23 de mayo de 2012, fecha fijada para la evacuación de las posiciones juradas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, se dejó constancia que no compareció el mencionado abogado BENITO MARTINEZ apoderado judicial de las co-demandadas. Asimismo, se dejó constancia de que solo encontraba presente el abogado VICENTE CABRERA apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano FREDDY GONCALVES presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS MECEDORES.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado VICENTE CABRERA, mediante la cual se dio por notificado para la contestación de la reconvención. Asimismo, solicitó al Tribunal que notificara a la parte demandada en el domicilio procesal señalado por sus apoderados.
En fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal dejó constancia mediante auto de haber librado boletas de notificación.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió escrito de apelación, presentado por el abogado BENITO MARTINEZ.
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió escrito de contestación a la reconvención presentado por el abogado VICENTE CABRERA.
En fecha 02 de julio de 2012, se recibió escrito de pruebas presentado por el abogado VICENTE CABRERA.
En fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal mediante auto declaró la nulidad de la actuación llevada a cabo por el alguacil EDUARD PEREZ, de fecha 14 de mayo de 2012, así como los actos procesales siguientes, ordenando la reposición de la causa al estado en que deban notificarse las partes para la reanudación del proceso. En consecuencia se ordenó la notificación de las partes respecto al auto de admisión de la reconvención de fecha 03 de mayo de 2012.
En fecha 19 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado VICENTE CABRERA, mediante la cual se dio por notificado, ordenando a su vez la notificación a la parte demandada.
En fecha 31 de julio de 2012, se dejó constancia mediante nota de secretaria de haber librado boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado BENITO MARTINEZ, mediante la cual se dio por notificado de la admisión de la reconvención dictada en fecha 03 de mayo de 2012.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación a la reconvención presentado por el abogado VICENTE CABRERA.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FREDDY GONCALVES, debidamente asistido por el abogado VIVENTE CABRERA, mediante la cual se dio por citado en la presente causa.
En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado VICENTE CABRERA
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la prueba testimonial promovida, fijando la fecha y hora para que comparecieran los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ, EUFRACIA VALDEZ, ROSA CARDOZA, JESUS LOPEZ, MARIANELLA NIEVES Y LUIS PALACIOS, a los fines de que rindieran sus testimoniales.
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado BENITO MARTINEZ.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado BENITO MARTINEZ.
En esta misa fecha, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas en los escritos, la prueba testimonial y las inspección judicial promovida.
En fecha 07 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por los abogados VICENTE CABRERA Y BENITO MARTINEZ, mediante la cual solicitaron que se fijara nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial.
En fecha 23 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado BENITO MARTINEZ, mediante la cual solicitó a este Tribunal el diferimiento de la inspección judicial pautada para ese día.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió escrito de informe presentado por el ciudadano JIMMY FLORES, en su carácter de electricista.
En fecha 13 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada MARISOL LUIS, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada AMPARO ALONSO, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento y la notificación de la parte accionada.
En fecha 18 de septiembre de 2017, el Juez provisorio de este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada AMPARO ALONSO, mediante la cual se dio por notificada y solicitó abocamiento del juez.
En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado YIDEFONSO CHACON, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó el abocamiento del juez y solicitó la reanudación de la presente causa.
En esta misma fecha, las ciudadanas ROSAURA BELLO Y CARMELA BELLO otorgaron poder Apud-Acta al abogado YIDEFONSO CHACON.
En fecha 20 de marzo de 2023, el juez de ese tribunal se abocó mediante auto al conocimiento de esta causa. Asimismo, instó a la parte demandada a otorgar el poder ante un Notario Público.
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