Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 07 de julio de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado JOSE VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FARID DJOWRRAYED, contra el ciudadano MASDIUN ALVAREZ, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 09 de agosto de 2011, este Tribunal declaró inadmisible la demanda pro cumplimiento de contrato de compra-venta de inmueble con retracto legal.
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual apeló de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal consideró valida la apelación interpuesta y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente, mediante oficio, al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011 por el abogado JOSE VARELA. Asimismo, revocó la decisión dictada en fecha 09 de agosto de 2011 de este Juzgado mediante la cual declaró inadmisible el presente juicio, ordenando al a-quo admitir la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta.
En fecha 08 de junio de 2012, se recibió oficio Nro. 2012-185 de fecha 23 mayo de 2012 proveniente del Juzgado Superior Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitieron expediente signado bajo el Nro 9986.
En fecha 18 junio de 2012, este Tribunal mediante auto admitió la pretensión, ordenando la citación al ciudadano MASDIUN ALVAREZ, para que compareciera por ante este Juzgado y diera contestación a la demanda seguida en su contra.
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de julio 2012, este Tribunal mediante nota de secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación a la parte demandada.
En fecha 04 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó se librara oficio al SAIME a los fines de informar sobre el último domicilio de la parte demandada, ciudadano MASDIUN GREGORIO.
En fecha 05 de marzo de 2013, este Tribunal libró oficio Nro 190 dirigido al Saime.
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió comunicación Nro. 131909, de fecha 22 de marzo de 20213, proveniente del SAIME mediante la cual da respuesta al oficio Nro. 190 de fecha 05 de marzo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013 se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó que se librara nuevamente oficio dirigido al SAIME.
En fecha 04 de julio de 2013, se recibió oficio Nro. RIIIE-1-0501-2702, de fecha 07 de junio de 2013, proveniente del SAIME, mediante el cual da respuesta al oficio Nro. 341 de fecha 27 de mayo de 2013.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual consignó los fotostatos para la elaboración de una nueva compulsa dirigida a la parte demandada.
En fecha 23 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto libró oficios dirigidos al CNE y al SAIME, a los fines de que suministraran a este Juzgado el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano MASDIUN ALVAREZ, por cuanto la parte demandada ya no vivía en la dirección aportada por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 23 de enero de 2014.
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal mediante auto negó lo solicitado por el abogado JOSE VARELA a través de diligencia de fecha 03 de febrero de 2014, instando al abogado antes mencionado a que gestionara lo conducente con el fin de obtener respuesta oportuna del CNE.
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió oficio Nro. 001116 proveniente del SAIME de fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual remitió resulta.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió oficio Nro. ONRE/O723/2014, de fecha 27 de marzo de 2014, proveniente del CNE, mediante la cual remitió resulta.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó a este Tribunal el desglose de la compulsa, así como la inserción al sistema del nuevo domicilio.
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirviera librar el cartel de citación para su publicación por la imprenta.
En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE VARELA, mediante la cual solicitó se sirviera designar Defensor Ad-Litem a la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Tribunal mediante auto designó como defensora judicial a la abogada MARIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.797, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a objeto de que acepte o se excuse del cargo para el cual fue designada.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada MARÍA SALAZAR, mediante la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial que se le designó y juró cumplir fielmente y a cabalidad con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 12 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la Defensora Judicial MARIA SALAZAR, mediante la cual solicitó a la parte actora se comunique con la defensora con carácter de urgencia.
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora judicial MARIA SALAZAR.
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió escrito de pruebas, presentado por el abogado JOSE VARELA.
|