Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 29 de marzo de 2012, por el abogado ALBERTO MILIANI BALZA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO HERNANDEZ MILIANI, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió Escrito de reforma,
Por auto de fecha 20 de abril de 2012, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando emplazamiento de la parte demandada, INSTITUTO EDUCACIONAL LA CASITA DE LOS OSITOS PRESCOLAR FRANCISCO TAMAYO YEPEZ CA, para que diera contestación a la pretensión incoada en su contra dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, se ordenó y libró boleta de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado oficio N 216 dirigido a la Procuraduría General de la República. Debidamente sellada y firmada
En fecha 30 de abril de 2012 se libró compulsa dirigida al INSTITUTO EDUACACIONAL LA CASITA DE LOS OSITOS PRESCOLAR FRANCISCO TAMAYO YEPEZ, C.A.,
En fecha 19 de junio de 2012, se ordenó el desglose de la compulsa con su orden de comparecencia.
En fecha 02 de julio de 2012 se recibió oficio N° G.G.L.-A.A.A. 0442, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual remite resulta.-
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