Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 30 de abril de 2014, por la abogada ANA TULIA RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL HENRIQUEZ CARVALLO, parte actora, contra el ciudadano WILKER WENCESLAO GUILLEN QUINTERO, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano WILKER WENCESLAO GUILLEN QUINTERO, para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de su citación comparezca a la audiencia de mediación a las 11:00 a.m., y de no lograrse mediación alguna, de contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la audiencia.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de mayo de 2014, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano Carlos Pernía, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación, dirigida al ciudadano WILKER WENCESLAO GUILLEN QUINTERO, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 31 de julio de 2014, se celebró la audiencia de mediación, sin lograr mediación alguna entre las partes, continuando con el proceso de desalojo.
En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano WILKER WENCESLAO GUILLEN QUINTERO, asistido por el abogado OSCAR DAMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.206, en su condición de Defensor Público.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se hizo la fijación de los hechos controvertidos, abriéndose un lapso de ocho (8) de despacho a los fines de que las partes promovieran las pruebas correspondientes.
En fecha 04 de marzo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano WILKER WENCESLAO GUILLEN QUINTERO, asistido por el abogado OSCAR DAMASO.
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ANA RAMIREZ, actuando en su carácter apoderada judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015, se providenciaron las pruebas consignadas por ambas partes, acordándose el lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas.
En fecha 02 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia de juicio para el quinto (5to) día de despacho.
En fecha 09 de junio de 2015, oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, difiriéndose la misma para el quinto (5to) día de despacho.
En fecha 02 de julio de 2015, se celebró la audiencia de juicio en la cual se ordenó realizar una prueba de informes oficiándose al Consejo Nacional Electora, y una vez conste en autos lo solicitado por dicha prueba de informes si continuaría con la audiencia de juicio.
En fecha 06 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen si el ciudadano FRANCISCO MIGUEL BARRIOS, se encuentra fallecido.
En fecha 27 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho a los fines de celebrar la audiencia de juicio, una vez constara al expediente las notificaciones de las partes.
En fecha 04 de agosto de 2015, se levantó acta en la cual se declaró desistida la acción y extinguido el proceso, por la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2015, la parte actora solicitó la reposición de la causa toda vez que ninguna de las partes se encontraban notificadas en el expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se revocó el acta levantada en fecha 04/08/2015, y se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia de juicio.
|