Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 18 de febrero de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARIA FERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana GLADYS GARCIA, debidamente asistida por las abogadas MERCEDES BENGUIGUI Y ROSANGELA DE MATTEO, contra el ciudadano JOSE VALLE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FOTO TEXTOS GRAPHICS 2010, C.A., el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento al Juzgado Vigésimo Segundo.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, el Tribunal Vigésimo Segundo admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE VALLE y a la Sociedad Mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS 2010, C.A., en la persona de su Director JOSE VALLE.
En fecha 06 de marzo de 2015, compareció la ciudadana MARIA FERNANDEZ y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada ROSANGELA DE MATTEO.
En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió Escrito constante dos (02) folios, con veinticuatro (24) folios de anexos, presentado por la abogada PATRICIA CAMACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE VALLE y de la Sociedad Mercantil FOTO TEXTOS GRAPHICS, 2010 C.A.
En esta misma fecha, la abogada PATRICIA CAMACHO consignó una diligencia sustituyendo poder en los abogados ALYENAIR GARCIA, KAREN GONCALVES Y CARLOS PEDRON.
Posteriormente la abogada PATRICA CAMACHO, consignó un escrito de oposición a la solicitud de medida preventiva de embargo.
En fecha 08 de abril de 2015, el Tribunal Vigésimo Segundo se pronunció con respecto de la oposición a la solicitud de medida de embargo preventivo, dejando constancia de que luego de una revisión a las actas de la presente causa se evidenció que no se había decretado medida alguna que fuese susceptible de oposición.
En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de diez (10) folios y setenta y ocho (78) folios de anexos, presentado por el abogado CARLOS PEDRON, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió escrito de contestación a la demanda, constante de dieciséis (16) folios, presentado por el abogado CARLOS PEDRON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió escrito de cuestiones previas opuestas a la contestación de la demanda, constante de nueve (09) folios, y trece (13) folios de anexos, presentado por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, apoderada judicial de la parte actora.
En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios, presentado por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal sirva diera dar respuesta a los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 08 de mayo de 2015.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal Vigésimo Segundo dejó constancia de practicar un pronunciamiento sobre las actuaciones previas opuestas por la parte demandada por sentencia separada, una vez notificadas las partes.
En fecha 08 de marzo de 2016, el Tribunal Vigésimo Segundo dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada MERCEDES BENGUIGUI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada y solicitó acordar la citación a la parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2016, el Tribunal Vigésimo Segundo mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2016.
En fecha 18 de enero de 2018, el Tribunal Vigésimo Segundo dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró la perención de la instancia en el presente juicio.
En fecha 23 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apeló la sentencia de fecha 18 de enero de 2018.
En fecha 26 de enero de 2018, el Tribunal Vigésimo Segundo oyó la apelación ejercida en ambos efectos, y en consecuencia ordenó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la mencionada apelación.
En fecha 23 de febrero de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil , Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el vigésimo (20) día de despacho siguientes al del 23 de febrero de 2018 (exclusive) para las partes presenten informes, advirtiendo que una vez ejercido ese derecho por alguna de las partes, se abriría un lapso de ocho (08) días de despachos siguientes para la presentación de las observaciones.
En fecha 23 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, mediante la cual consignó escrito de informes constante de veintiocho (28) folios.
En fecha 16 de abril de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia mediante auto de que el lapso para emitir el fallo correspondiente comenzó a transcurrir a partir del día 12/04/2018 exclusive.
En fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante auto de ser el último día para que el Tribunal dictara sentencia y que dada la imposibilidad de hacerlo motivado al número de causas en fase decisoria, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a esta data, exclusive, advirtiéndose a las partes que para el caso de no dictarse el respectivo fallo, se deberá cumplir con la notificación de las partes luego de publicada la sentencia, sin lo cual no transcurrirán los lapsos para ejercer el recurso a que hubiere lugar.
En fecha 11 de julio de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual declaró con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 23 de enero de 2018, por la abogada ROSANGELA DE MATTEO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y declaró improcedente la perención de la instancia decretada en el presente juicio.
En fecha 27 de julio de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de octubre de 2018, compareció la abogada ERICA CENTANNI, Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Segundo quien se INHIBIÓ de seguir conociendo de la presente causa civil.
En fecha 30 de octubre de 2018, el Tribunal Vigésimo Segundo ordenó remitir el expediente signado con el Nro. AP31-V-2015-000154, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de noviembre de 2018, este Tribunal Decimo Séptimo recibió el presente expediente posterior a su distribución en razón de la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Vigésimo Segundo. Posteriormente, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2019, se recibió oficio Nro. 112-2019, de fecha 23 de mayo de 2019, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual notificaron acerca del fallo dictado en el presente asunto.
En fecha 04 de junio de 2019, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nro 112-2019 al expediente a los fines legales consiguientes.
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