Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 07 de marzo de 2016, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la declinatoria por la cuantía, el cual fue presentado por los abogados ARMANDO DE PEDRAZA RODRIGUEZ y LUIS SANTOS CASTILLOS, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la intimación de la parte demandada, ciudadano JULIAN JOSE DI MASE COLMENARES, para que pagara, acreditara haber pagado, los montos intimados dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de abril de 2016, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 14 de junio de 2016, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de alguacil adscrita a este Circuito Judicial, consignó boleta de intimación sin firmar, dirigida al ciudadano JULIAN JOSE DI MASE COLMENARES.
Por auto de fecha 07 de julio de 2016, previa solicitud de la parte actora, se acordó la intimación del demandado por carteles; librándose el cartel respectivo.
En fecha 25 de octubre de 2016, la parte actora consignó cartel de intimación publicado en el diario El Nacional.
En fecha 17 de octubre de 2017, la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 27 de octubre de 2017, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada (intimada) a la abogada OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, ordenándose su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o no al cargo recaído en su persona. Librándose la boleta de notificación.
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció la abogada OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, quién aceptó el cargo recaído en su persona como Defensora Judicial de la parte demandada (intimada).
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2017, compareció la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2018, compareció la abogada OMAIRA LIMPIO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.024, quién aceptó el cargo recaído en su persona como Defensora Judicial de la parte demandada (intimada).
Por auto dictado en fecha 26 de enero de 2018, se libró compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada (intimada).
En fecha 29 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se negó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, toda vez que al reformarse la demanda se debe proceder a la intimación nuevamente a la parte demandada ciudadana JULIAN JOSE DI MASE COLMANRES.
En fecha 01 de febrero de 2018, la parte actora, apeló del auto de fecha 29/07/2018.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2018, se oyó en un solo efecto devolutivo la apelación formulada por la parte actora, ordenándose la remisión de copias certificadas a la Unidad de Recepción de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se remitió oficio y copias certificadas a la Unidad de Recepción de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Tribunal que resulte conocedor decida sobre la apelación formulada por la parte actora.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió resultas de la apelación interpuesta en fecha 01/02/2018, por la parte actora, en el cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocando el auto apelado y ordenando al Tribunal de la causa librar compulsa de citación a la defensora judicial a los fines de que de contestación de la demanda.
En fecha 20 de julio de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las resultas al expediente.
En fecha 10 de agosto de 2018, se libró compulsa de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.
-III-