Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 28 de enero de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado RICARDO VALDIVIESO JASPE, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 12 de abril de 2011, este Tribunal ordenó darle entrada, anotarlo y oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, para que a la brevedad posible remita cheque de gerencia N°00004970. Del banco de Venezuela a favor del ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió cheque de gerencia N°00004970 del banco de Venezuela a favor del ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA proveniente del Juzgado tercero de Primera Instancia, este Tribunal ordenó el resguardo y custodia del mismo en la caja fuerte de este Juzgado, dejando en los autos del expediente copia certificada del referido cheque.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO DEL VALLE VALDIVIESO JASPE, Inpreabogado N° 18.287, mediante la cual solicitó se fije oportunidad para la práctica de Oferta Real.
En fecha 17 de mayo de 2011, este Tribunal, fija practica para Oferta Real para el día 20 de mayo de 2011 a las 10:00am
En fecha 02 de junio de 2011, este Tribunal mediante nota de secretaría dejó constancia de haberse trasladado, sin poder dar cumplimiento al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal mediante nota de secretaría dejó constancia de haberse trasladado, para dar cumplimiento al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, entregando copia certificada del acta levantada en fecha 20 de mayo de 2011, referente a la Oferta Real, al ciudadano RAFAEL LAURO, venezolano titular de la cédula de identidad número V-11.172.569.
En fecha 02 de noviembre de 2011, mediante diligencia el abogado de la parte actora RICARDO VALDIVIESO, solicitó se practique citación de conformidad con lo establecido en el artículo 824 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, este Tribunal ordenó y libró compulsa de citación al ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-1.975.348.
En fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano Miguel Bautista, alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de los Cortijos, consigna compulsa de Citación sin firmar.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado RICARDO VALDIVIESO, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 30 de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia mediante auto de haber librado cartel de citación al ciudadano AMADOR OCTAVIO ACOSTA.
En fecha 26 de abril de 2012, la parte actora consigna cartel de citación publicado en los diarios Ultimas Noticias y el Nacional.
En fecha 08 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria, este Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la fijación de cartel de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 del CPC.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió oficio N°FMP-21-632-2012 de fecha 11 de mayo de 2012, mediante la cual da conocimiento de una investigación penal al RICARDO DEL VALLE VALDIVIESO JASPE.
En fecha 18 de junio de 2012 la parte demandada ciudadano AMADOR ANDRESOCTAVIO ACOSTA, consigna Poder Notariado a la ciudadana NATALIA TOPORKOVA