Se inició la presente solicitud a través de escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.036.688, debidamente asistida por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO, inscrito en el Instituto de Previsión el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron Matrimonio el día 18 de agosto de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Despacho, bajo acta N° 82, correspondiente al año 1982. Después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Residencia Vuelta El Castillo, Piso 3, Apartamento 6-1, San Agustín del Sur, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital”. En dicha unión no procrearon hijos y en dicha unión no adquirieron bienes que liquidar.

Que es el caso, que desde el mes de octubre de 1986, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ambos cónyuges ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo esta la razón por el cual de mutuo y amistoso acuerdo y en virtud de estar separados desde hace mas de cinco (05) años acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se sirva declarar el divorcio entre ambos en los términos aquí consagrados.

A la luz de los hechos anteriormente narrados, es evidente la separación continua y prolongada por más de cinco (5) años, que constituye la figura contemplada en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2019, se ordenó el emplazamiento al ciudadano JOSE ALBEIRO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.088.330, y la citación mediante boleta del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consigna Poder especial Apud-Acta al profesional del derecho ciudadano JAIRO ALBERTO MONTERO REYES.

En fecha 18 de agosto de agosto de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595, en su carácter de apoderado judicial mediante la cual, solicito cita para revisión del expediente y a su vez poder sacar los respectivos fotostatos para su certificación, y de esta manera proceder con la publicación del edicto.

En fecha 30 de agosto de 2025, se dicto auto mediante el cual se instó al apoderado judicial a informar al juzgado bajo fe de juramento si posee la dirección electrónica y móvil del ciudadano JOSÉ ALBEIRO GARCÍA MORALES; así como los fotostatos necesarios para librar la boleta de citación al referido ciudadano. Asimismo, consignado como fueron los fotostatos requeridos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal ordenó librar la misma.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 14 de septiembre de 2021, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de septiembre de 2021, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó: Que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “No Tiene Objeción” una vez se cumpla con la materialización de la notificación a la otra parte demandada. Es todo. (Destacado del Original).

En fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual, consigno Cartel de Notificación publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en fecha 26 de octubre de 2021.

En fecha 16 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual, solicito fijar cita a los fines de poder revisar el expediente y poder consignar diligencia.

En fecha 20 de mayo del 2022, se recibió diligencia presentada por el abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.595, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual, solicito se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de verificar, constatar y ubicar al ciudadano JOSE ALBEIRO GARCIA MORALES.

En fecha 24 de mayo de 2022, se dicto auto mediante el cual, se ordenó oficiar al
Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan el último movimiento migratorio del ciudadano JOSE ALBEIRO GARCIA MORALES.

En fecha 08 de junio de 2022, compareció el Alguacil designado, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 03 de agosto de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, antes identificada, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante el cual, consignó oficio N° 119-2022, donde se da respuesta a lo requerido por este Tribunal.-

En fecha 08 de agosto de 2022, se dicto auto donde se ordenó agregar a los autos el oficio N° 06690, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 17 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, antes identificada, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante el cual, solicitó a este digno Juzgado AVOCARSE al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2022, se dicto auto, mediante el cual, el Abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO CASTILLO, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-

En fecha 03 de noviembre de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, antes identificada, asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante el cual, solicito al tribunal dictar las directrices procesales exhaustiva de los Autos, tenga a bien, dictar las directrices procesales para seguir con la prosecución en Buen Derecho en el presente Asunto o solicitud de Divorcio.

En fecha 21 de noviembre de 2022, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que suministre a este Juzgado el último domicilio que aparece en sus archivos, del ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA MORALES.
En fecha 25 de enero de 2023, el Alguacil designado consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 25 de enero de 2023, el Alguacil designado consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el Director General de Información Del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 01 de febrero de 2023, se recibió oficio ONRE/DIR- 22115/2023, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de dar respuesta al oficio N° 349-2022 de fecha 21 de noviembre 2022.
En fecha 13 de marzo de 2023, se recibió oficio SANT/INT/GR/DRCC/DCR-2-278086/2023/E-000519, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de dar respuesta al oficio N° 350-2022 de fecha 21 de noviembre 2022.
En fecha 25 de junio del año 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, antes identificada, asistida por la abogada RAISA DEL VALLE SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274-212, mediante la cual, solicito la resulta o sentencia de Divorcio solicitado en fecha 05/11/2019.
En fecha 02 de Julio de 2025, se dicto auto mediante el cual, se ordeno citación mediante cartel que deberá ser publicado en el diario “VEA”, Y una vez conste en auto la consignación del cartel publicado, se fijara un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal.
En fecha 25 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana OLGA MIGUELINA HIDALGO, antes identificada, asistida por la abogada RAISA DEL VALLE SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274-212, mediante la cual, dejo constancia mediante copia simple de la publicación exigida por este tribunal, a través del DIARIO VEA en fecha 15 de julio de 2025.
En fecha 30 de julio de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordenó a las actas que conforman este expediente, Cartel de Citación publicado en el Diario VEA, en fecha 15 de julio de 2025,