Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 01 de marzo de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada NIEVES CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la ciudadana MILAGROS BRICEÑO, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana MILAGROS BRICEÑO.
En fecha 28 de marzo de 2011, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haber librado compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual solicitó a este Tribunal pronunciamiento sobre las medidas solicitadas. Asimismo, solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el presente juicio por cuanto en fecha 06 de mayo de 2011 entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la ciudadana MILAGROS BRICEÑO, parte demandada, debidamente asistida por la abogada FANNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.156.
En fecha 01 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual solicitó la reanudación del procedimiento.
En fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal mediante auto ordenó la reanudación de la presente causa, ordenando a su vez la notificación de las partes en conflicto.
En esta misma fecha, se recibió escrito de alegatos presentado por la ciudadana MILAGROS BRICEÑO debidamente asistida por el abogado EDUARDO MOYA.
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual desestimó los documentos consignados por la parte demandada en fecha 30 de enero de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió escrito de contestación a la demanda y la reconvención intentada, presentado por la ciudadana MILAGROS BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado EDUARDO MOYA.
En fecha 18 de marzo de 2014, la ciudadana MILAGROS BRICEÑO otorgó poder Apud-Acta al abogado EDUARDO MOYA.
En fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de reconvención presentado por la parte demandada, ordenando a su vez la citación a la parte actora a los fines de que comparecieran ante este Juzgado a dar contestación a la reconvención incoara en su contra.
En fecha 28 de abril de 2014, se recibió escrito de contestación a la reconvención presentado por la abogada NIEVES CASTRO.
En fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal vista la contestación a la reconvención presentada por la parte actora fijó la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar.
El 12 de mayo de 2014, a las 11:00am fecha y hora fijada por este despacho para llevar a cabo la audiencia preliminar, este Juzgado dejó constancia de que solo compareció la parte demandada y su apoderado, quienes ratificaron en todo y cada una de sus partes el escrito contentivo de la contestación.
En fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal declaró abierto un lapso de cinco días de despacho exclusive a la fecha de la decisión, para que las partes promovieran pruebas respecto al mérito de la causa.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió escrito de pruebas, presentado por la abogada NIEVES CASTRO.
En esta misma fecha se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDUARDO MOYA.
En fecha 09 de junio de 2014, se recibió escrito de oposición a la admisión de las pruebas, presentado por el abogado EDUARDO MOYA.
En fecha 12 de junio de 2014, se recibió escrito de oposición de pruebas, presentado por la abogada NIEVES CASTRO.
En fecha 17 de junio de 2014, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora. Respecto a la prueba de experticia promovida este despacho fijó fecha y hora para llevar a cabo el nombramiento de los expertos.
En relación a la prueba de informes, se ordenó oficiar a las entidades bancarias: Banesco, Banco Universal, Banco Provincial y Banco Central de Venezuela, así como al SENIAT, CANTV, CORPOELEC, HIDROCAPITAL Y ASEO URBANO FOSPUCA.
En cuanto a la prueba de testigos, este Tribunal negó dicha prueba por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, respecto a la prueba de inspección judicial, este Juzgado fijó fecha y hora para llevar a cabo la inspección solicitada.
Por otro lado, este Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandada. Respecto a las testimoniales promovidas este tribunal fijó la oportunidad de celebrarse en la audiencia oral y pública. Por otro lado, negó las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PEREZ Y JOSE PEREZ, por cuanto la parte demandada no mencionó a los precipitados ciudadanos para que rindieran declaración.
Este Juzgado fijó el lapso de 30 días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas, y se libró boleta de notificación a las partes de este auto.
En fecha 15 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual se dio por notificada del auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogadas NIEVES CASTRO, mediante la cual solicitó librar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada MILAGROS BRICEÑO o en la persona de sus apoderados judiciales. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual consignó fotostatos a los fines de evacuar las pruebas de informes.
En fecha 01 de diciembre de 2015, oportunidad fijada para la designación de los expertos (Ingenieros). La parte demandada designó como experto al ciudadano PABLO TIRADO, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 78.743, por otro lado la parte demandante no manifestó haber traído carta de aceptación del experto, por lo que este despacho a los fines de suplir dicha falta designó como experto de la parte actora al ciudadano CESAR RODRIGUEZ, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 37.000. Finalmente por parte del Tribunal se designó como experto al ciudadano JOSE GOMEZ, ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 108.457.
En fecha 03 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, mediante la cual aceptó el cargo de experto que le fue designado.
En fecha 07 de diciembre de 2015, este Tribunal instó a la parte actora a consignar los fotostatos faltantes relativos al oficio dirigido a ASEO URBANO FOSPUCA. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano experto JOSE GOMEZ y oficios dirigidos a las entidades correspondientes.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano PABLO TIRADO, mediante la cual aceptó el cargo de experto que le fue designado.
En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE GOMEZ, mediante la cual aceptó el cargo de experto que le fue designado.
En fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal mediante auto concedió a los expertos 15 días de despachos siguientes a los fines de que consignaran el informe planimétrico correspondiente.
En fecha 11 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano experto CESAR RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó credenciales para los expertos.
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió comunicación Nro. SG-201508229 de fecha 18/12/2015, proveniente del BBVA PROVINCIAL.
En fecha 14 de enero de 2016, oportunidad fijada para el traslado y constitución de este Juzgado a los fines de la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, este Tribunal declaró desierto el acto toda vez que el acto fue anunciado a las puertas del tribunal sin que compareciera persona alguna al llamado.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano experto CESAR RODRIGUEZ, mediante la cual dejó constancia de haber realizado la inspección técnica del caso.
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual solicitó que el tribunal se pronunciara sobre la nueva oportunidad para la inspección judicial acordada y a su vez solicitó que se prolongara el lapso de pruebas.
En fecha 02 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada BEATRIZ ESCOBAR, mediante la cual se opuso a la solicitud de prolongar el lapso.
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por los expertos JOSE GOMEZ, PABLO TIRADO Y CESAR RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron una prorroga de 15 días de despacho para poder consignar el informe pericial.
En fecha 10 de febrero de 2016, se recibió oficio Nro. 325 de fecha 27/01/2016, proveniente del SAIME, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS.
En fecha 12 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto concedió una prorroga de 30 días para el lapso de pruebas posterior a la notificación de las partes.
En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada BEATRIZ ESCOBAR, mediante la cual apeló al auto dictado por este Tribunal de fecha 12 de febrero de 2016.
En fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto ordenó remitir copiar certificada de las actuaciones que indique la parte apelante, para lo que se le instó consignar los fotostatos que considere pertinentes, y una vez se diera cumplimiento a lo anterior se remitiría junto con oficio a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por los expertos JOSE GOMEZ, CESAR RODRIGUEZ y PABLO TIRADO, mediante la cual consignaron informe.
En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual presentó adhesión a la apelación.
En fecha 02 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado EDUARDO MOYA, mediante la cual impugnó el referido informe pericial y solicitó la aclaratoria del informe pericial.
En fecha 25 de julio de 2016, se recibió oficio sin Nro., proveniente de la entidad bancaria Banesco, mediante la cual dio respuesta al oficio Nro. 232.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual se dejó constancia de la impugnación de las pruebas presentadas en el proceso por la parte demandada, asimismo ratificó las pruebas de la parte que representa.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual ratificó diligencias anteriores.
En fecha 06 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de notificarle del abocamiento del juez en la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2018, la abogada ARLENE PADILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación a la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentad por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual informó al tribunal que ya estaba en trámite la audiencia.
En fecha 21 de enero de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada NIEVES CASTRO, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 26/10/2018.
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