Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 26 de noviembre de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado EMILIO GIOIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el ciudadano CARLOS ACOSTA, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano CARLOS ACOSTA, y se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado EMILIO GIOIA, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos, asimismo asoció poder en la persona de la abogada BETZABETH MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.757.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió escrito presentado por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante el cual solicitó la medida de prohibición enajenar y gravar sobre el inmueble. Asimismo, ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto dejó constancia de la apertura del cuaderno de medidas y de haber librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual solicitó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2010, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada a los fines de que compareciera por ante este Juzgado a darse por citado.
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual solicitó designar defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto designó a la abogada MARÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.797, como defensora judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar a los fines de que compareciera por ante Juzgado a los fines de que acepte o se excuse del cargo para el cual fue designada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SALAZAR, mediante la cual aceptó el cargo como defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó citación de la defensora judicial MARIA SALAZAR, a los fines de que presentara contestación a la demanda.
En fecha 09 de abril de 2012, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haber librado compulsa a la defensora judicial.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora judicial MARÍA SALAZAR.
En fecha 22 de junio de 2012, se recibió escrito de pruebas, presentado por la abogada BETZABETH MACIAS.
En fecha 19 de julio de 2022, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual a su vez consignó poder original que lo acredita como representante y documento emanado del CNE. Asimismo, solicitó la reposición de la causa en estado de citación.
En fecha 18 de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado EMILIO GIOIA, mediante la cual solicitó la Confesión Ficta y el cómputo de los días de despacho desde el 02 de mayo hasta el 18 de junio de 2012.
En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 04 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nro. 20126162 de fecha 16/10/2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En esta misma fecha se recibió oficio Nro. 20126626 de fecha 03/11/2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró la nulidad del auto de fecha 06 de octubre de 2010, mediante el cual se ordenó la citación por carteles a la parte demandada, así como la nulidad de los actos procesales siguientes a la referida actuación, por lo cual se repuso la causa al estado que el demandado de contestación a la demanda. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes.
En fecha 10 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual se dio por notificada y solicitó que se librara boleta a la parte demandada.
En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber librado boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual solicitó que se librara nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó el desglose de la boleta de notificación por cuanto se constató la falta de impulso procesal de la causa.
En fecha 30 de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual solicitó librar nueva boleta de notificación al demandado, a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó la notificación mediante cartel a la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2015, se recibió escrito de reforma presentado por la abogada BETZABETH MACIA. Asimismo, consignó boleta de notificación publicada en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado JOSE GRATEROL.
En fecha 18 de noviembre de 2015, este Tribunal mediante auto admitió el escrito de reforma presentado por los abogados EMILIO GIOIA Y BETZABETH MACIAS. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió escrito de contestación a la demanda y su reforma, presentada por el abogado JOSE GRATEROL.
En fecha 28 de enero de 2016, se recibió escrito de pruebas, presentado por la abogada BETZABETH MACIAS.
En fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada BETZABETH MACIAS, mediante la cual solicitó a este Tribunal que emitiera auto de vistos y que se decidiera sobre la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2017, el Juez MIGUEL PADILLA se abocó a conocimiento de la causa, ordenando notificar a las partes.
En fecha 03 de febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE GRATEROL, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se declarara la perención del procedimiento.