Por cuanto en fecha 05 de junio de 2025, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó como JUEZ PROVISORIO del Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO, quien fue debidamente juramentada ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 06 de junio de 2025, la misma se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente solicitud.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAMANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.305.278, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.159, se recibió en físico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 16 de julio de 2024, contentivo de una solicitud de divorcio por DESAFECTO.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2024, se ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, de igual manera la citación de la ciudadana GILDA FRANCIS GOMEZ YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.330.755.
En fecha 22 de noviembre de 2024, la parte solicitante, consigno dos (02) juegos de copias simples del auto de admisión y la solicitud de divorcio a los fines de que se proceda la citación al Fiscal del Ministerio Público así como a la ciudadana GILDA FRANCIS GOMEZ YANES.
En fecha 25 de noviembre de 2024, se dicto auto mediante el cual se insto al solicitante a señalar el Nro. De teléfono y/o correo electrónico a los fines de comunicarse con la ciudadana GILDA FRANCIS GOMEZ YANES.
En fecha 10 de diciembre de 2024, mediante nota de secretaría, quien suscribe Abg. MARIA PAREDES, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en horas de despacho del día 10 de diciembre de 2024, se comunicó por video llamada de WhatsApp del número celular 0424-172-51-62, número telefónico suministrado por la solicitante, perteneciente a la ciudadana GILDA FRANCIS GOMEZ YANES, participándole que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio signada bajo el N° AP31-F-S-2024-007437, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAMANTE LOPEZ, donde manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada.
En fecha 17 de febrero de 2025, se recibió diligencia mediante la cual la parte solicitante solicitó sea librada la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2025, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia de haberse librado boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2024.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de citación correspondiente, se procedió a citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 10 de marzo de 2025, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2025, compareció la abogada NORIS GIL GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “NO TIENE OBJECIÓN” que formular y la misma debe seguir su curso legal hasta la Sentencia Definitivamente Firme. Es todo. (Destacado del Original).
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