Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado para la distribución correspondiente, en fecha 15 de octubre de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el abogado CESAR CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE GIL, contra el ciudadano HUGO PEREZ, el cual luego de la distribución de ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la pretensión, y fijó la fecha para que las partes concurran a la operación de deslinde, una vez citada la parte demandada, ciudadano HUGO PEREZ.
En fecha 01 de diciembre de 2009, se dejó constancia mediante nota de secretaría de haberse librado boleta de citación al ciudadano HUGO PEREZ.
En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada TAILANDIA MARQUEZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación del demandado por carteles.
En fecha 07 de octubre 2010, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber librado cartel de citación a la parte demandada, a los fines de que se diera por citado en el juicio que sigue la ciudadana HAYDEE GIL en su contra.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HAYDEE GIL, debidamente asistida por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial.
En esta misma fecha, la ciudadana HAYDEE GIL confirió poder Apud-Acta al abogado JULIO MENDEZ.
En fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal negó la solicitud a la designación de un defensor judicial solicitado por la parte actora.
En fecha 03 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó la fijación del cartel a la parte demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto designó como defensora judicial a la abogada MARÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.797, a quien se acordó notificar a los fines de que compareciera ante este Juzgado a objeto de que acepte o se excuse del cargo para el cual fue designada. En esta misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora judicial.
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada MARIA SALAZAR, actuando en su carácter de defensora judicial, mediante la cual aceptó el cargo y juró cumplir fielmente a las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 24 de febrero de 2012, este Tribunal mediante nota de secretaria dejó constancia de haber librado compulsa a la abogada MARIA SALAZAR, defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la defensora judicial MARIA SALAZAR, mediante la cual consignó constancia de telegrama enviado al demandado.
En fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para llevar a cabo la operación de deslinde solicitada.
En fecha 26 de abril de 2012, este Tribunal dejó constancia de haber fijado una nueva fecha para llevar a cabo la operación de deslinde solicitada.
En fecha 09 de mayo de 2012, oportunidad fijada para la operación de deslinde, se dejó constancia que solo se encontraba presente la defensora judicial MARÍA SALAZAR.
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 03 de julio de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal para la operación de deslinde, este Juzgado dejó constancia que no compareció la solicitante, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la defensora judicial MARÍA SALAZAR, mediante la cual consigno recibo entregado por IPOSTEL, donde constaba que el telegrama enviado a su defendido fue debidamente recibido.
En esta misma fecha, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber diferido de la oportunidad fijada para la práctica de la operación de los testigos para el décimo día de despacho siguiente.
En fecha 16 enero de 2013, este Tribunal mediante auto dejó constancia de haber diferido de la oportunidad fijada para la práctica de la operación de los testigos para el decimo quinto día de despacho siguiente.
En fecha 13 de febrero de 2013, fecha fijada para la operación de deslinde solicitada por la parte actora, se dejó constancia que una vez anunciado el acto solo se encontraba presente la defensora judicial MARÍA SALAZAR.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 25 de junio de 2013, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal mediante auto fijó nueva fecha para la práctica de la operación de deslinde.
En fecha 08 de agosto de 2013, se llevó a cabo la operación de deslinde.
En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal mediante auto ordenó la apertura del lapso probatorio, vista la oposición efectuada en fecha 08 de agosto de 2013 por la defensora judicial MARÍA SALAZAR.
En fecha 01 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado JULIO MENDEZ, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2013, este Tribunal mediante auto señaló que el Capitulo I del escrito de pruebas promovidas por la parte actora no constituye un medio probatorio por lo cual no era susceptible de admisión. Con relación a las oposiciones juradas promovidas en el Capítulo II, la misma cumplió con los requisitos de admisibilidad. Se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano HUGO PEREZ y se ordenó la notificación de ambas partes a los fines de hacerles saber la admisión de las posiciones juradas promovidas por la parte actora.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana HAYDEE GIL, debidamente asistida por el abogado IRVING MAURELL, mediante la cual se dio por notificada. Asimismo, solicitó a este Tribunal se librara la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2013, este Tribunal dejó constancia dejó constancia de haber librado la boleta de notificación dirigida al ciudadano HUGO PEREZ en fecha 28 de octubre de 2013.
En fecha 01 de abril de 2014, la ciudadana HAYDEE GIL otorgó poder Apud-Acta al abogado AGUSTIN BRACHO.