Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la demanda contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CESAR MANUEL LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.724, asistido por el abogado Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 205.055, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 092 de fecha 16 de julio de 2013, emanada por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

2.- DESISTIDO el procedimiento contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad.

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _____________________________________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil veinticinco (2025).