REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DEL 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 2019-141
En fecha 10 de abril de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, oficio Núm. 00007, de fecha 07 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, anexo el cual remitió el expediente Núm. 16.412 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ISAAC ANTONIO CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V-19.417.319, asistido por la abogada Francis Lourdes Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 203.766), contra el Acto Administrativo Núm.15-2017, de fecha 27 de junio de 2017, dictado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Detective.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en dos efectos en fecha 07 de marzo 2019, la apelación interpuesta por la parte recurrida en fecha 12 de febrero de 2019, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se dictó auto para mejor proveer, ordenando librar oficio de notificación Nro. 2019-0037 dirigido al Consejo Disciplinario del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas (CICPC), a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional la copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 04 de noviembre de 2021, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó al Consejo Disciplinario del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas (CICPC), al remitir el expediente disciplinario de destitución del ciudadano ISAAC ANTONIO CHACÍN PÉREZ para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.

Ahora bien, siendo que debe este Órgano Colegiado resolver y decidir la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, y que no consta en actas el expediente disciplinario, lo cual resulta indispensable a los fines de comprobar los alegatos de las partes intervinientes, para analizar las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento para sustentar las decisión que dio origen a la presente querella, y que es carga de la Administración consignar el mismo, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular la Relaciones Interiores Justicia y Paz, Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatorio prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Advertidas quedan las partes que, transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° 2019-141
SJVES/

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.