JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-G-2000-022919
En fecha 02 de mayo de 2001, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia N° 2001-749, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, ORDENÓ una experticia complementaria del fallo, así como, ORDENÓ el pago de los intereses moratorios, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la abogada Mariela Guillén De Lira, inscrita en el Instituto de Precisión Social del abogado bajo el N°2.361, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.695, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
En fecha 12 de marzo de 2002, la representación judicial de la parte querellante, suscribió diligencia la cual solicitó la ejecución de sentencia.
En fecha 05 de junio de 2002, la extinta Corte Primero de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia N° 2002-135, mediante la cual declaró PROCEDENTE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, y ORDENÓ la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de la ejecución de la sentencia, asimismo, ORDENÓ la notificación de parte accionante.
En fecha 11 de junio de 2002, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de octubre de 2002, la representación judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, suscribió diligencia mediante la cual solicitó ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 21 de noviembre de 2002, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó sentencia N° 2002-3236, mediante la cual ORDENÓ la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que dentro de los diez (10) días siguientes informara a este Órgano Jurisdiccional en qué estado se encontraba la tramitación del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales más los intereses moratorio al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín.
En fecha 28 de septiembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia N° 2006-002458, mediante la cual ORDENÓ la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de que dentro de los diez (10) días siguientes informara a este Órgano Jurisdiccional en qué estado se encontraba la tramitación del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales más los intereses moratorio al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, que resultó favorecido por el fallo de fecha 02 de mayo de 2001.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que las notificaciones realizadas de la decisión N° 2002-749 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), decretó la ejecución del fallo Nro. 2001-749 de fecha 02 de mayo de 2001, correspondiente al pago de prestaciones sociales e intereses moratorio ordenado al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, por la sentencia cuya ejecución se pretende.
Siendo ello así, y considerando el tiempo trascurrido desde la última petición efectuada en el expediente por la parte querellante, este Juzgado Nacional Primero, considera pertinente oficiar al Rector de la Universidad Central de Venezuela, para que en un lapso de quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informe a este Juzgado los siguientes particulares:
1. Diligencias realizadas con relación en la ejecución de la sentencia Nro. 2001-749 de fecha 02 de mayo de 2001, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, ORDENÓ una experticia complementaria del fallo, así como, ORDENÓ el pago de los intereses moratorios, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por el Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la abogada Mariela Guillén De Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.361, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.695, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
2. Si ha existido algún acuerdo con la parte accionante, para el cumplimiento de la sentencia, remitiendo –de ser el caso- copias certificadas de las actuaciones respectivas; y
3. En caso de no haberse cumplido, a la presente fecha, lo acordado en el fallo Nro. 2002-135 de fecha 05 de junio de 2002, dictada por la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital), decretó la ejecución del fallo Nro. 2001-749 de fecha 02 de mayo de 2001; indique las razones que le han impedido dar efectivo cumplimiento a la misma, todo ello a los fines legales correspondientes.
Conforme lo antes señalado, este Juzgado Nacional Primero ORDENA la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, mediante oficio, así como, la notificación la parte actora mediante boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, informe a este Juzgado lo pertinente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela y del ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, parte actora.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio y boleta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2000-022919
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.
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