JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2006-000057

En fecha 03 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial por daños moral, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PEÑALVER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.872.313, asistido por el abogado Alexi Coa Estanga (INPREABOGADO Núm. 78.777), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional se declaró incompetente para conocer la demanda, y declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de noviembre de 2019, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no aceptó la competencia y declaró que corresponde a este Órgano Jurisdiccional la competencia para conocer y decidir de la referida demanda. Asimismo, ordenó la remisión del expediente.
En fecha 14 de abril de 2021, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de contenido patrimonial por daño moral, interpuesta por el MIGUEL ALEXIS PEÑALVER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.872.313, asistido por el abogado Alexi Coa Estanga (INPREABOGADO Núm. 78.777), contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Ahora bien, en fecha 20 de noviembre de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00744, estableció lo siguiente:
V
DECISIÓN
“Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (antes Corte Primera de lo Contencioso Administrativo). Para conocer de la demanda la por daño moral interpuesta por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PEÑALVER RODRÍGUEZ, asistido de abogado, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2. Que CORRESPONDE al mencionado órgano jurisdiccional la competencia para conocer y decidir la referida demanda.”.
Siendo ello así, y de conformidad con lo dictado por la referida Sala, este Juzgado Nacional Primero resulta COMPETENTE para conocer la presente demanda declinada. Así se declara.
-II-
-DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERES –
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 14 de abril de 2021, se dio cuenta a la entonces Corte. Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 21 de mayo de 2015, cuando solicitó que se dictara sentencia en la presente causa (vid. folio 47), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ES COMPETENTE para conocer la presente demanda declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de noviembre de 2019.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-G-2006-000057
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,