JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-N-1998-020409
En fecha 28 de abril de 1998, se recibió de la Secretaría de la extinta Corte Primera (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1006, de fecha 20 de abril de 1998, emanado de la Sala de Casación Civil de le extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), mediante el cual remitió expediente judicial Nro. 98-20409 (nomenclatura interna de esa Sala), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Zully Rojas (INPREABOGADO N° 36.887), apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL NAVARRO, ERIS GONZÁLEZ, FRANKLIN RODRÍGUEZ, TRINIDAD BOULLON, ANTONIO GARCÍA, OSWALDO GALLARDO Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.286.225, V-10.887.506, V-12.614.452, V-6.419.837, V-3.906.087 y V-2.982.134, respectivamente, contra la UNIDAD OPERATIVA DEL TUY MEDIO, DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por la referida Sala, en fecha 1° de abril de 1998.
En fecha 28 de abril de 1998, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de mayo de 1998, bajo sentencia N° 98-598, la entonces Corte ratificó la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia), asimismo declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines del pronunciamiento de la admisibilidad de la demanda.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 28 de abril de 1998, se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional (vid. Folio 58), Constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de veintisiete (27) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Por lo antes señalado, este Juzgado Nacional Primero estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al Juez o Jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-N-1998-020409
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria.
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