REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


CARACAS, ( ) DE DE 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° AP42-Y-2016-000021
En fecha 03 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 16-0158, de fecha 03 de febrero de 2016, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 07496 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la abogada DOLLY ALICIA LADERA JIMÉNEZ (INPREABOGADO N° 72.978), titular de la cédula de identidad N° V-8.581.141, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENESY SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –aplicable en razón del tiempo-, hoy artículo 84 del referido Decreto, para conocer en consulta el fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2015, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.


En fecha 10 de febrero de 2016, se dio cuenta a este Juzgado. En esa misma fecha se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a fin de que se pronuncie acerca de la consulta de Ley planteada, en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 05 de noviembre de 2015.

En fecha 11 de octubre de 2022, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer, a los fines de solicitar copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Dolly Alicia Ladera Jiménez. Siendo que constan en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, sin embargo, no consta respuesta alguna.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la Consulta de Ley a la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la
Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto de la presente consulta de ley es la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró CON LUGAR recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DOLLY ALICIA LADERA JIMÉNEZ (INPREABOGADO N° 72.978), titular de la cédula de identidad N° V-8.581.141, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENESY SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Ahora bien, debe señalar este Juzgado que en fecha 11 de octubre de 2022, mediante auto para mejor proveer se ordenó a la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), remita a este Juzgado Nacional Primero en el lapso de (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo (personal y disciplinario) correspondiente a la ciudadana Dolly Alicia Ladera Jiménez, evidenciándose que hasta la presente fecha no han dado cumplimiento ambos demandados al referido auto.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, RATIFICA el auto emitido en fecha 11 de octubre de 2022, y en consecuencia, ordena notificar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para que dentro de un en el lapso de (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, presente copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Dolly Alicia Ladera Jiménez. Transcurrido dicho lapso sin que conste en autos respuesta alguna sobre lo solicitado, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-Y-2016-000021
SJVES/
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.