JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AB01-A-2002-001839
Caracas, de de 2025.
215° y 166°
Vista la decisión N° 1307, que dictó la sala Constitucional el 22 de junio de 2005, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se suprimió, conforme a la norma derogatoria de la Constitución, la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, como consecuencia de ello ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que en el transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente se decida, y en caso contrario se remita el expediente al tribunal de origen mediante un auto, dado que la decisión dictada habría quedado definitivamente firma.
Visto que, la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220, del 1° de julio de 2005.
Visto que la presente causa se refiere a la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 16 de mayo de 2002, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar ejercido, con ocasión a un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ AGÜERO GONZÁLEZ (C.I. V-11.079.990), asistido por el abogado Juan Alcides Caro Pérez (INPREABOGADO Núm. 73.986), contra la Providencia Administrativa N° 05-2002, de fecha 31 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual se declaró sin lugar la solicito de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido ciudadano contra la Empresa Unidad Regional Plásticos Acarigua, C.A. (Uraplast, C.A.). La referida causa fue remitida a la extinta Corte Primera, el 19 de agosto de 2002.
Visto que, ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que ninguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida el presente caso, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vice…///
///…presidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AB01-A-2002-001839
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,