JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-O-2003-001047

En fecha 26 de junio de 2003, la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero, declaro “… PROCEDENTE la pretencion de amapro constitucional interpuesta poir el abogado Pedro Migel Reyes, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil “CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS”, y en represerntación judicial de las ciudadanas ROSA CONDAT, BELKIS DIAZ Y DELIS MORENO con cedula de identidad Nos. 3.934.107, 1.569.99 y 9.591.573, respectivamente,contra el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO ABREU, en su carácter de SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINAZAS, por cuanto de las actas del expediente, de las pruebas consignadas en la audiencia asi como de las exposiciones formuladas en el desarrollo de ésta, se evidencia plenamente la violación de los derechos relativos a la defensa y al debido proceso consagrados en el numeral 1 del articulo 49 de la Constitucion. En consecuencia, se ordena a la Superintende4ncia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, parte agraviante, permita de inmediato, de conformidad con las normas constitucionales y legales que lo fundamenta, el ejercioco pleno del derecho a la defensa de los accionantes, concretamente el acceso al expediente administrativo que guarda relación con la solicitud formulada en fecha 5 de marzo de 2003 por la representación der la Caja de4 Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas al organismo accionado, el cual reposa, según lo afirmado en esta audiencia en la Oficina de Archivo y Remision de Expedientes de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas…”.

En fecha 30 de junio de 2003, se libraron las notificaciones correspondientes.

El 11 de julio de 2003, el alguacil de la extinta Corte consignó las referidas notificaciones.

En fecha 28 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora pidió el cumplimiento del amparo declarado procedente. Igualmente, denuincio el desacato.

Visto lo anterior, se pasó el expediente al Juez ponente en fecha 30 de julio de 2003.

El 14 de agosto de 2003, la extinta Corte declaró procedente la denuncia de desacato del fallo proferido, y ordenó remitir copia certificada de las actuaciones procesales al Ministerio Público.

En fecha 20 de agosto de 2003, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 03 de septiembre de 2003, el alguacil de la extinta Corte consigno las notificaciones dirigidas al Ministerio Público y Superintendencia de Cajas de Ahorros del antiguo Ministrio de Finanzas.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
I
ÚNICO

En el presente amapro constitucional se dictó sentencia definistiva en fecha 26 de junio de 2003, declarando procedente el amparo constitucional. Igualmente, en fecha 14 de agosto de 2003, la extinta Corte Primera remitio copia certificada de las actuaciones al Ministerio Público, en virtud del desacato denunciado por la parte accionante. Asi mismo, consta en el expediente las notificaciones correspondientes de ambas decisiones.
Ahora bien, la ultima actuación de la parte actora fue en fecha 28 de julio de 2003, esto es, hace 22 años, lo que infiere este Órgano Juirsdiccional que la presente controvrsia fue resuelta. Es por ello, que este Juuzgado Nacioanl Primero estima que el presente juicio se encuentra concluido, y en consecuencia, lo ajustado y procedente a derecho, es ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CONCLUÍDO el presente juicio.
2. Se ORDENA el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente identificado con el número AP42-O-2003-001047, contentiva de la demanda de amparo constitucional interpuesta por “… la sociedad de la demanda “ CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS”, y en representación judicial de las ciudadanas ROSA CONDAT, BELKIS DÍAZ Y DELIS MORENO con cédula de identidad Nos. 3.934.107, 1.569.999 y 9.591.573 respectivamente, contra el ciudadano IVAN RAFAEL DELGADO ABREU, en su carácter de SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS…”
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-2012-0001047
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.