JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000679
En fecha 15 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 15-0685, de fecha 11 de junio de 2015, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió cuaderno de medidas relacionadas al expediente judicial N° 07598 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.988, debidamente asistido por el abogado Carlos Manuel Carreño (INPREABOGADO N° 121.740), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 11 de octubre de 2015, la apelación ejercida en fecha 08 de junio de 2015, por el abogado Carlos Manuel Carreño Vélez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.720, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
En fecha 30 de junio de 2015, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 28 de julio de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 30 de junio de 2015 y visto que en fecha 09 de julio de 2015, la parte apelante consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 05 de agosto de 2015, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 06 de agosto de 2015, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 06 de agosto de 2015, la abogada Magalys Josefina Suarez de Mosquera (INPREABOGADO N° 157.562), actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de enero de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 07598 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 13 de marzo de 2024, se libró oficio Nro. 2024-0122.
En fecha 18 de marzo de 2024, se recibió oficio Nro. 24/0074 de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0122.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Sin embargo, observa que en fecha 18 de marzo de 2024, se recibió oficio Nro. 24/0074 esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0122 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…el expediente al cual se hace referencia, se encuentra Sentenciado por decisión de fecha 14 de julio de 2016, declarándose ‘Sin Lugar’ la querella interpuesta…” (Negrillas del original).
Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 08 de junio de 2015, por el abogado Carlos Manuel Carreño Vélez (INPREABOGADO Nº 121.740), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.988, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide. –
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2015, por el abogado Carlos Manuel Carreño Vélez (INPREABOGADO Nº 121.740), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAIN RAFAEL CORDERO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.925.988, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2015-000679
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
|